la misma fecha de hoy, diecinueve de julio del año dos mil seis, siendo las diez de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la continuación de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE CESTA TICKET, seguido por el ciudadano WILLIANS SERPA y otros, en contra de la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A., identificada en autos, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio MARCO PERROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 83.413,en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y del Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado, ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° 7.935.233, ambos domiciliados en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en un inmueble donde funciona la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A., identificada en autos, ubicado en la final de la calle Aurora, complejo industrial Fricapeca, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente que dijo ser y llamarse Willians Jesús García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.727.311, de este domicilio, en su carácter según dijo de Vigilante Privado al servicio de la empresa Sicovez.- El Tribunal deja constancia que la empresa donde se está constituido se encuentra totalmente inactiva, sin personal alguno, excepto el vigilante privado notificado, estando todas sus dependencias internas cerradas, por lo que el Tribunal ordena la apertura de las puertas que dan acceso a las oficinas principales, así como la puerta que da acceso al área de matanza, para lo cual se designa al ciudadano Andrés Alonso Martínez Méndez, venezolano, mayor de edad, cerrajero, titular de la cédula de identidad N° 7.630.770, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo de auxiliar. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- Aperturadas como han sido las puertas de acceso referidas, el Tribunal, en compañía del Depositario Judicial Provisional, deja constancia que los bienes embargados previamente en esta causa, en fecha 21 de febrero del presente año, y que todavía se encuentran en el lugar donde se está constituido, son los siguientes: 1) 26 ganchos tipo chacle, tipo izador, sin marca ni serial visible, de acero inoxidable y cadenas; 2) Una sierra para cortar canales, marca Kentmaster, sin serial visible, de acero inoxidable; 3) 1.016 ganchos de rieles, sin marca ni serial visible, de acero inoxidable y polea; 4) Un monitor para computadora marca Samsung, serial DP15HCDKA-19620H-MI; 5) Un monitor para computadora marca Aoc y un CPU Pentium 4, sin marca ni seriales visibles; 6) Una fotocopiadora sin serial visible, marca Gestetner2913z; 7) Un escritorio de madera pulida; 8) Un archivo de madera pulida; 9) Un equipo de computación compuesto por CPU, impresora marca epson, sin serial visible, modelo LX 300 +, y monitor, serial 9174302005; y 10) Un equipo de enfriamiento, compuesto por un compresor tipo tornillo, marca Frick, serial XJF120S1786DD, un motor serial 7014588-JC y un panel de control serial K0886UFMNLHAA0, color verde. Habiendo constantado el Tribunal que dichos bienes efectivamente se encuentran en esta sede, hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los fines de su guarda y custodia, quien procedió a retirarlos, con excepción del señalado col N° 10.- En este estado presente el Depositario Judicial Provisional ya identificado, expuso: “Participo al Tribunal que el bien embargado, señalado en esta acta con el N° 10, por sus características y por su peso, requiere de personal y equipo especializado para su traslado y deposito, con los cuales no cuento en este preciso momento. Es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal advierte nuevamente al Depositario Judicial Provisional que deberá con la mayor brevedad posible informar al Tribunal por escrito la disposición del personal y del equipo necesario para el traslado y deposito del referido bien embragado. Por otra parte, ha el Tribunal constatado que de los bienes embargado, el señalado en está acta con el No. 10 funciona con amoniaco como gas refrigerante, por lo que para el momento de su desincorporación deberá notificarse al Cuerpo de Bomberos Municipales de está localidad para que tome las previsiones que sean necesarias. Se deja constancia que a instancia del ejecutante, se colocaron nuevas cerraduras tipo cilindro así como nuevos candados en el área de producción y matanza, quedando en poder del Depositario Judicial Provisional las llaves respectivas. Ofíciese a la Oficina Subalterno de Registro correspondiente participando lo conducente. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, todos excepto el notificado por manifestar no estar autorizado y el auxiliar nombrado por haberse ausentado.-

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


El Apoderado de la Parte Actora,

El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda