la misma fecha de hoy, once (11) de julio del año dos mil seis, siendo las once de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de las Medidas de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano DIONEL MARTÍNEZ, en contra de la empresa CENTRO HÍPICO ZARATRUSTA, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados en ejercicio MARCO ANTONIO PERROTTA YSOLDI y JEAN CARLOS MELÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 83-413 y 88.429, según consta en actas, en un inmueble donde funciona un establecimiento comercial, específicamente un centro hípico o centro de jugadas y apuesta hípicas, denominado “Inversiones Zaratustra”, ubicado en la calle Bolívar, esquina con calle 18 de Octubre, en la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse Fulgencio Romero Márquez, venezolano, mayor de edad, ganadero y comerciante, quien se identificó con cédula de identidad N° 142.053, quien dijo ser el propietario del establecimiento comercial donde se está constituido.- Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U. en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad N° 7.935.233 y domiciliado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el notificado, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio Ediccio Romero Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889, expuso: “A los fines de llegar a un acuerdo amistoso y de evitar la desagradable ejecución de una medida de embargo en la presente causa, ofrecemos a los representantes de la parte actora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), cuya suma de dinero ofrecemos discriminada de la siguiente manera, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) en efectivo y en este acto, y el remanente, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo) restantes, mediante cheque del Banco Provincial N° 2095, girado bajo la cuenta N° 0108-0316-16-0100009941, de fecha 11 de julio de 2006. Es todo”.- En este estado presentes los Apoderados Actores, ya identificados, expusieron: “Aceptamos en nombre y representación de la parte accionante, el ofrecimiento hecho por el notificado, por lo cual recibimos en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES en dinero efectivo y de legal circulación en el país, más TRES MILLONES DE BOLÍVARES a través del cheque antes descrito y en vista del acuerdo amistoso aquí materializado solicito al Tribunal respetuosamente se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado, cierre el acto y remita la resultas al Tribunal de la Causa a los fines de que homologue el presente acuerdo, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Es todo”.- El Tribunal, vista las anteriores exposiciones se abstiene de ejecutar la presente medida de embargo.- Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cinco minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Jorge Alberto Romero Méndez
Los Apoderados Actores,
El Notificado y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda
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