REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Julio de 2006
196° y 147°
En el día de hoy, dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Seis, (2006) día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, este Tribunal y de común acuerdo con la parte actora proceden adelantar la hora de la ejecución ya que la medida que debía practicarse antes de esta fue suspendida. Y siendo las once y cinco minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.019.933, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.50.095, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia del Estado Mérida y de transito por acá, en la Alcaldía del Municipio Sucre, ubicado en la calle principal Edificio Poderes Públicos de la Población y Parroquia Bobúres del mencionado Municipio del Estado Zulia, en la Oficina de Tesorería, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la Empresa Mercantil INVERSIONES LV. C. A., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.39.636.507,oo), según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 32.526 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida a la Abogada en ejercicio VIVIANA MORENO CABARRUBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.798.482, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 70.147, quien manifestó al Tribunal ser la Sindica Procuradora de esta Alcaldía donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado el Apoderado Judicial solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito a la ciudadana Sindica Procuradora dejar constancia que en esta Alcaldía existe un crédito a favor de la Empresa Mercantil INVERSIONES LV. C. A, por la obra ejecutada en la Población de Capiu del Estado Zulia y señalar aproximadamente el monto total del crédito a favor de la empresa mencionada. En este estado la Sindico Procuradora expuso: Que si existe un crédito a favor del representante de la Empresa Mercantil INVERSIONES L. V. C. A. por un monto aproximado de TREINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.800.179,95) hasta el día de hoy, más lo que le pudiera corresponder a la ejecución total de la obra de Rehabilitación y construcción de una R1, R3, sala sanitaria y tanque de agua en el sector Capiu. En este estado el apoderado Judicial de la parte ejecutante solicito el derecho de palabra y expuso: Vista la exposición, la Sindica Procuradora señalo al Tribunal para que sea embargada la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.636.507,oo), cantidad ordenada por el Tribunal de la causa, quedando embargado de una vez en este mismo acto la cantidad de TREINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 35.800.179,95) y el remanente o el restante es decir, la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.836.327,95) de lo que le pudiera corresponder al ejecutar la totalidad de la obra. Así mismo solicito al Departamento de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Sucre, una vez cumplidos los trámites se sirva remitir las cantidades señaladas y embargadas al Tribunal de la causa. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el Crédito que la Empresa Mercantil INVERSIONES LV. C. A., tiene a su favor en esta Alcaldía hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 39.636.507,oo), cantidad esta que debe ser remitida en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Enmendado: Ciudadana, bolívares, de, valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte Ejecutante,
La Notificada Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Sucre,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 19 de Julio de 2006
196° y 147°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMCIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-096.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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