REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
En el día de hoy, trece de Julio del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las 11.12 am. de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio ALEJANDRO PEREZ PARIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.518.186, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 26.090, quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte Ejecutante en un inmueble denominado fundo “EL TESORO”, ubicado en el lugar conocido con el nombre de “Los Pavos”, actualmente “El Moralito”, en el kilómetro 30 de la extinta vía férrea santa Bárbara –El Vigía en Jurisdicción del Municipio Santa Cruz del Zulia, del Distrito Colón del Estado Zulia, hoy Municipio Colón, el cual abarca una superficie de CIENTO NOVENTA HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS METROS (190 Has. 5.300 Mts2) completamente cercados con alambres de púas y estantillos de madera, sembrados con pastos artificiales, plátanos, guineas y árboles cítricos, y consta de los siguientes linderos: Norte: Fundo agrícola Marcos Soto; Sur: Fundo que es o fue de Alirio Valero; Este: Posesión que es o fue de Rene González y Oeste: Fundo El Bachaco de Ángel Moran, Vía Pública Intermedia, la mencionada Vía férrea, a los fines de Ejecutar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el mismo, con todas sus adherencias, pertenencias, mejoras y biehechurias, maquinarias y semovientes que se encuentren pastando en el y que formen parte integrante del mismo, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 51084 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en este acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAN SIDO DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Ejecutante y expuso: Por cuanto en el portón de entrada que permite el acceso al fundo donde se encuentra constituido este Tribunal, aparece el nombre “CRUZ DE HIERRO”, consigno en este acto constante de tres folios útiles copia Certificada del documento registrado por ante el Registro Subalterno de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 19 de Enero del 2004, anotado bajo el N° 07, folio del 44 al 50, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre en el cual se evidencia que el fundo anteriormente se denominaba “El Tesoro” y a partir de esa fecha se le cambió la denominación por el de “CRUZ DE HIERRO”, consignación que hago en este acto, a los fines de demostrar que el Tribunal se encuentra constituido en el fundo objeto de la medida decretada por el Tribunal de la causa. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra presente la abogada en ejercicio MARLENE FERNANDEZ DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.415, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.762, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Ejecutante. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.266.237, quien manifestó al Tribunal ser el encargado de dicho fundo donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado el Perito expuso: En dicho fundo se encuentran los siguientes bienes muebles: Una rastra de veinte disco sin marca, ni serial visible, una rastra de dieciocho discos en malas condiciones; un rolo de un cuerpo; una jaula para camión de tubos y lámina de hierro; una carreta grande de láminas de hierro y alambre de ciclón; una carreta mediana de láminas de hierro y tubos; una carreta pequeña de laminas de hierro y tubos; un tractor marca Ford 1.710, N° UL19594-, modelo AL312A, color azul; una abonadora de pasto con marca Industrial El Guasare; un tractor Ford, color azul TW10, serial chasis D8NN5015-BB, serial D8NN-6015DA; una Rotativa sin marca ni serial visible; un tractor Ford 7.000, serial DUNN6015; una carreta de tubos y láminas de hierro en mal estado; un Tronchón de cuatro discos en mal estado; una carreta de tubos y láminas de hierro en mal estado; un tanque de enfriamiento marca Mueller con capacidad de 1.557 Litros, con serial N° 52248 y su respectivo compresor con serial N° AR50H; un tanque de enfriamiento marca Subset con capacidad de 2.063 Litros con serial N° 36ME979 y su respectivo compresor, modelo D-7490. El Perito pasa a describir los siguientes bienes inmuebles: Una casa principal compuesta de cuatro cuartos, sala, comedor, sala de recibo, cocina, tres salas sanitarias de cerámica, granito, ventanas de vidrio y metal , puertas entamboradas, porche, construidas de paredes de bloques, techo de platabanda, dentro de la casa se encuentran una mesa de madera con tres gavetas y tiradores de metal; un inmueble para máquina de coser de madera, tres gavetas, tiradores de metal sin máquina; un taburete de madera de cuero, color marrón; una peinadora de tres gavetas de madera, tiradores de metal y espejo; una mesa de noche de madera con una gaveta, dos puertas y tiradores de metal; una mesa para televisor de madera, dos gavetas con tiradores de metales torneados; un juego de recibo, dichos muebles se encuentran en el cuarto N° 1; un juego de recibo, de cuatro sillas de mimbre, asiento de vinil acorchado; un juego de comedor de madera; una mesa de seis puestos, ceibo de madera de tres gavetas, dos puertas, cinco sillas de madera, con cojines de vinil; un ventilador de pie; una podadora de grama; una cocina marca centrales, cuatro hornillas, plancha central y horno; una nevera marca Comet de dos puertas serial 147789, color almendra; un mueble para cocina modular de formica; lavaplatos de aluminio en regular estado; una licuadora marca Oster Liser, color plateado con su vaso; en el cuarto N° 1 hay una cama Queen Sinte, una cama matrimonial normal, dos poltronas, una peinadora, 1 ventilador de mesa sin marca visible, un mueble de madera para máquina de coser, una mesa de noche de madera; un aire acondicionado marca Admiral. Cuarto N° 2: Hay tres colchones individuales, 11 sillas de mimbre de varios colores; Cuarto N° 3: Hay cuestiones personales; Cuarto N° 4: Hay una cama matrimonial con su respectivo colchón, un aire acondicionado marca York, un escritorio de formica con su silla en regular estado, un televisor marca Sonny y un archivador de metal color gris. El Tribunal deja constancia que en la casa principal se encuentran todos los bines nombrados a excepción de la podadora de grama; una casa para obreros compuesta de dos cuartos, sala, comedor, y cocina, porche, una sala sanitaria, una enrramada con su lavadero, construida de techo de acerolit, vigas de hierro, pisos de cemento, paredes de bloques de cemento, ventanas de vidrio y hierro y puertas de hierro; una casa para obreros de cuatro piezas, construida de techo de zinc, paredes de bloques y pisos de cemento en mal estado; un depósito de tres piezas, una sala sanitaria con techos de acerolit y vigas de hierro, pisos de cemento y puertas de hierro; un garaje con techo de zinc y vigas de hierro con portones de hierro y cercados con bloques y vigas de hierro; una vaquera construida con pisos de cemento, columnas de concreto, techo de zinc, con cercas de hierro y con su becerrera, comedero y bebedero; un corral construido de pisos de cemento con su comedero y bebedero con techo de zinc y estructura metálica; una vaquera con pisos de cemento, comedero, estructura de hierro con techo de zinc; un corral con pisos de cemento y cercas de hierro, portones de hierro con su comedero y bebedero; una lechera construida con piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloques; un tanque de hierro para combustible; un tanque de hierro cilíndrico para melaza en mal estado; un tanque para melaza elevado de estructura de concreto con capacidad de 3.000 Litros; un tanque levadizo de estructura de hierro con capacidad de 2.500 Litros de agua; Ocho (08) hectáreas de plátanos en regulares condiciones; en el patio hay cinco madrinas y cincuenta y ocho estantillos, treinta tubos de perforaciones de una y media por una y media; en dicho fundo se encuentran los siguientes semovientes: Ciento cuarenta y ocho vacas paridas con ciento treinta y ocho becerros, valorada cada una a DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), lo cual hace un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 296.000.000,oo); cinco toros valorado cada uno a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) cada uno, lo cual hace un total de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.5000.000,oo); cuatro caballos, valorado cada uno a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), lo cual hace un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo); ocho mautas, valorada cada una a SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), lo cual hace un total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.800.000,oo); cincuenta y siete mautes, valorado cada uno a NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,ooo), lo cual hace un total de CINCUENTA Y UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 51.300.000,oo); once vacas próximas valoradas cada una a DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) lo cual hace un total de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo); treinta y nueve vacas escoteras valorada cada una a UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), lo cual hace un total de CINCUENTA Y OCHO MILLLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 58.500.000,oo); diez ovejos a razón de de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada uno, lo cual hace un total de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo). Todos los semovientes antes nombrados hacen un gran total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 446.700.000,oo). El fundo con sus adherencias, pertenencias, maquinarias lo avalúo en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.400.000.000,oo), lo cual todo hace un gran total de UN MIL OCHOCIENTOS CAURENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.846.700.000,oo). En este estado el abogado en ejercicio PAZ DICKSON GUILLERMO y a los efectos de no cuartar al derecho de la defensa de una espera de veinte minutos a que llegue su cliente, quien se encuentra en El Vigía del Estado Mérida. En este estado el abogado en ejercicio Dickson Paz, asistiendo al encargado deja constancia que a la entrada existe un arco de concreto donde se lee HACIENDA CRUZ DE HIERRO, propiedad de INVERSIONES AGROPECUARIA LA MOTA, C.A. y a su vez existe un conjunto de semovientes perteneciente a la INVERSORA CANAVALLEN, propiedad del ciudadano JOSE SIMEON RINCON y que este lote de semovientes están marcados con el hierro marcador cuyas características es la siguiente: (ESPACIO DEL HIERRO), y que este lote de ganado se encuentra en este fundo bajo contrato de pastoreo. El perito deja constancia de los siguientes hierros, el del ganado inventariado y secuestrado (ESPACIO DE EL HIERRO). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el fundo Ut-Supra identificado con todas sus adherencias, pertenencias, maquinarias y semovientes y hace formal entrega del mismo a la SECUESTRATARIA JUDICIAL designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar al mismo como un buen Padre de Familia de conformidad con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado en ejercicio LUIS A. PEREZ PARIS, antes identificado expuso: En virtud de la medida de Secuestro practicada en este acto por este Tribunal Ejecutor, y en virtud de la desposesión Jurídica del mismo, solicito que autorice suficientemente al Depositario Judicial designado, a los fines de que pueda recibir y retirar todos los pagos o cancelaciones que se hagan en virtud de la explotación lechera y explotación platanera que se realiza en el fundo objeto de la presente Medida. En este estado el representante de la Depositaria designada solicitó el derecho de palabra y expuso: Reservándome la GUARDA dejo en CUSTODIA del mismo al ciudadano OSCAR JOSE NAVARRO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.685.432. Enmendado: Coser, madera, sony, 2.500.000, valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.- El acto se cerró a las 3:20 PM.- Menos el abogado asistente a quién se llamó a firmar negándose a hacerlo.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
Los Apoderados Judiciales de la parte Ejecutante,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado y su Abogado Asistente,
El Custodia,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
N O T A: FALTAN BIENES POR EJECUTAR.-
VER AUTO DE REMISION DESPUES DE LA ÚLTIMA EJECUCIÓN.
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