En horas de despacho del día hoy VIERNES 07 DE JULIO DE 2006, siendo LAS TRES DE LA TARDE, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3125-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue KARINA SOTO ARRIAS contra MARCOS ANTONIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.294.605 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), se procedió a notificar a FELIX CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.835.896, con el carácter de SUPER INTENDENTE DE PLANTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de MARCOS ANTONIO GARCIA como Obrero al servicio de MOLINOS NACIONALES, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA, parte demandada, es Obrero al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de MONACA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el demandado como Obrero al servicio de MOLINOS NACIONALES.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Bonos Especiales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%).- Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana KARINA SOTO ARRIAS C.I. N° V-11.394.619 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 8344 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ:




ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :






EL SECRETARIO TEMPORAL :