En horas de despacho del día hoy VIERNES 07 DE JULIO DE 2006, siendo LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3114-06 conferida por el Juzgado de los Municipios Machíques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., relacionada con el Juicio que por RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIA, sigue CLAUDIA YANETH ALVAREZ RUIZ contra VICENTE RAMON URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.046.228 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa COMAPED, se procedió a notificar a LEANIS PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número 7.738.571, con el carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de VICENTE RAMON URDANETA como Trabajador al servicio de LA EMPRESA COMAPED, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano VICENTE RAMON URDANETA, parte demandada, es Trabajador al servicio de la Empresa COMAPED.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) LA TERCERA PARTE DEL SUELDO que devenga el demandado como Trabajador al servicio de la Empresa COMAPED.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Vacaciones, Utilidades, antigüedad, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda por su prestación de servicio.- C) SOBRE LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES de Pensiones calculadas a 33,33% correspondiente al salario mensual de obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le correspondan al demandado en caso de retiro, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a su relación laboral.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes del periodo 2006 y años subsiguientes.- Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán remitidos al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHÍQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. N° 6.749 o Depositarlas en la Cuenta Corriente de ese Tribunal en el Banco de Venezuela Sucursal Machíques, N° 328-101402-4. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :
EL SECRETARIO TEMPORAL :
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