En horas de Despacho del día de hoy VIERNES SIETE (07) de Julio del año dos mil Seis, siendo las DIEZ Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:20 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el Abogado NERIO SANCHEZ ROJAS contra la Ciudadana ROSA AZUAJE MUÑOZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la sede del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista) con calle 76, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana MARISOL DE JESUS NUÑEZ CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.176.361, con el carácter de GERENTE del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO donde se encuentra constituido este Tribunal y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal relacionada con la en contra de los derechos, que como heredera posee la Ciudadana ROSA AZUAJE MUÑOZ sobre unas acciones Clase “C”, propiedad del causante Ciudadano ROGER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.179.932 en la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) y las cuales fueron señaladas por la parte actora en diligencia agregada a la presente comisión. En este estado presente la parte actora, expuso: “ Señalo para ser embargadas la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE (4.227) Acciones Clase “C” de CANTV, que le pertenecen a la Ciudadana ROSA AZUAJE MUÑOZ, como heredera de la sucesión del Ciudadano ROGER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.179.932, estimadas en un valor nominal de SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 7.100,oo) cada acción, lo que equivale a un monto de TREINTA MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.011.700,oo) y asimismo señalo la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLOIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.496.368,50) por concepto de dividendos generados a la fecha Veintisiete (27) de Abril de 2006”. Vista la exposición de la parte actora, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE CUATRO MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE (4.227) ACCIONES CLASE “C” de CANTV, QUE LE PERTENECEN A LA CIUDADANA ROSA AZUAJE MUÑOZ, COMO HEREDERA DE LA SUCESIÓN DEL CIUDADANO ROGER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.179.932, ESTIMADAS EN UN VALOR NOMINAL DE SIETE MIL CIEN BOLIVARES (BS. 7.100,OO) CADA ACCIÓN, LO QUE EQUIVALE A UN MONTO DE TREINTA MILLONES ONCE MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 30.011.700,OO) Y LA CANTIDAD DE NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 9.496.368,50) POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS GENERADOS A LA FECHA VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2006”. Y ASI SE CONFIRMA.- En este estado presente la parte actora, expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta alcanzar la suma ordenada por el Tribunal de la causa”. Se hace saber a la notificada que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas, mediante cheque de gerencia, al Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Exp. N° 7702 a nombre del mismo. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ :


ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA LA NOTIFICADA:



LA PARTE ACTORA :

EL SECRETARIO TEMPORAL