En horas de despacho del día de hoy JUEVES 29 DE JUNIO DE 2006, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE HERENCIA sigue SOL MARIA VILCHEZ ROMERO contra ANGELA VERONICA VILCHEZ ROMERO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Procuraduría del Estado Zulia, se procedió a notificar a JHOANNA PAZ AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.495.961 con el carácter de ADJUNTA A LA DIRECCION LEGAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa sobre las prestaciones sociales del Ciudadano JESUS ALFONSO MARIA VILCHEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.115.165 como Médico al servicio del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano JESUS ALFONSO MARIA VILCHEZ PAZ, era Médico al servicio de Gobernación del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Gobernación.- CUARTO: determinar si le fueron adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO JESUS ALFONSO MARIA VILCHEZ PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-3.115.165, QUIEN SE DESEMPEÑABA COMO MEDICO EN SALUD PUBLICA III PARA LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA – SISTEMA REGIONAL DE SALUD Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de gerencia, a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 44.348. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA SECRETARIA
En horas de Despacho del día de hoy MARTES CUATRO (04) de Julio del año dos mil Seis, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA 10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION DE HERENCIA sigue la Ciudadana SOL MARIA VICHEZ ROMERO contra la Ciudadana ANGELA VERONICA VILCJEZ ROMERO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora, SOL MARIA VILCHEZ ROMERO, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la Calle 67 (Cecilio Acosta) con Av. 8A. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana MARLIN DE VALLE VILLARROEL MATA titular de la Cédula de Identidad Número V-7.634.829, con el carácter de SUB-GTE DE VENTA del Banco Occidental de Descuento donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 1160103140004214218, cuyo titular es el ciudadano JESUS ALFONSO MARIA VILCHEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.115.165 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dicha Cuenta pertenece efectivamente al Ciudadano JESUS ALFONSO MARIA VILCHEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.115.165 y el saldo disponible es la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS UNO CON 48/100 BOLIVARES (Bs. 1.801,48). En este estado presente la ciudadana Sol Maria Vilchez Romero con la asistencia dicha, expuso “Pido a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida aquí indicada ya que por la información de la notificada solo existe la cantidad de un mil ochocientos uno con 48/100. Reservándome el derecho en futura oportunidad de ejecutar cualquier otra posibilidad en la referida cuenta. Vista la exposición de la parte actora este tribunal se abstiene de llevar efecto la medida para la cual ha sido comisionada y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ :
LA NOTIFICADA:
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA
LA PARTE ACTORA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL SECRETARIO TEMPORAL:
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