En horas de despacho del día hoy VIERNES VEINTIUNO (21) DE Julio de 2006, siendo NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3132-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue KATIUSKA DEL CARMEN RONDON PAZ contra WILSON ALEXANDER MIERES VALLES, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.370.444 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente se procedió a notificar a MARIO ENRIQUE JOLLEY, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.287.360, con el carácter de SUPERVISOR DE LA EMPRESA TROLK, C.A. y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILSON ALEXANDER MIERES VALLES como Trabajador al servicio de la Empresa TROLK, C.A., expuso: “Por cuanto la Empresa TROLK, C.A. solo posee Oficina Temporal en esta Ciudad de Maracaibo y habiendo tenido conocimiento de que existe una medida de Embargo Preventivo contra un Trabajador al servicio de esa Empresa, Me traslade hasta este Tribunal, a solicitud de Ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN RONDON PAZ, con la Finalidad de darme notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILSON ALEXANDER MIERES VALLES, parte demandada, es Trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de TROLK, C.A..-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES de la manera siguiente: LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) los días Quince de cada mes y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) los últimos de cada mes y los cuales deberán ser retenidos de su sueldo o salario.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos médicos y medicinas.- C) LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de vestuario y juguetes Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN RONDON PAZ C.I. N° V-12.803.897. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA :