En horas de despacho del día hoy VIERNES 21 DE JULIO DE 2006, siendo LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3085-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARY LUCILA VALENCIA contra WILLYS JOSE HERRERA TERAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.414.012 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A. (K. R), se procedió a notificar a YUNEIXY FERRER, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.514.772, con el carácter de ADMINISTRADORA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILLYS JOSE HERRERA TERAN como trabajador al servicio de AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A. (K. R.), expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILLYS JOSE HERRERA TERAN, parte demandada, es Trabajador al Servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de AÑAÑOS DE VENEZUELA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) Mensual del sueldo, Horas Extras, comisiones, cesta ticket que devenga el demandado como trabajador al servicio de AÑAÑOS DE VENEZUELA (K. R.).- B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Bonificaciones Especiales de fin de año, Bonos de transferencia.- EL CINCUENTA POR CIENTO (50%).- De Vacaciones D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) De Antigüedad, liquidación de Prestaciones Anuales, Retroactivos, Caja de Ahorros, Fideicomiso o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MARY LUCILA VALENCIA C.I. N° V-11.490.240 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 8609 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :