En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES DIECINUEVE (19) de Julio de 2006, Siendo las NUEVE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:20 AM), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Relacionada con el Juicio que por ESTIMACION DE HNORARIOS PROFESIONALES siguen las ciudadanas RUTH CLADERON Y FRANCIS VASQUEZ contra LA ASOCIACION CIVIL PROVIVIENDA MARACAIBO (ASOPROVIMA). Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio indicado por la parte actora las abogadas RUTH CALDERON Y FRANCIS VASQUEZ, específicamente en un local comercial, sin nomenclatura visible, ubicado en el Barrio LOMAS DE MARACAIBO, calle N° 94, identificado el local como GOMAS SABINO, Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano RAFAEL JERONIMO SABINO ANGARITA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.530.371, con el carácter de poseedor de un inmueble que se encuentra dentro de la porción de terreno objeto de la presente medida y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expusieron: “ Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento la medida decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe perito avaluador”. Vista la anterior exposición este tribunal procede a designar como perito avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, Titular de la Cedula de identidad N° V- 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “ Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”.En este estado presente la pare actora, expusieron: “Señalamos para que embargado ejecutivamente inmueble propiedad de la demandada, de aproximadamente (80.054.06 mts2) el cual le pertenece según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Febrero de 1998, anotado bajo el N° 04, protocolo primero, tomo 11 y del cual se encuentra copia simple agregada a la presente comisión, así como de oficio N° 7870-570 de fecha 03 de Julio de 2006, emitido por dicho Registro Inmobiliario, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo).” En este estado presente el perito avaluador, expuso: “Tratase de un terreno de aproximadamente (80.054.06 mts2), ubicado en el sector Las Lomas de Maracaibo, situado entre calles 93A y 94 y avenidas 69A y 69, Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, Vía publica, calle 93A; SUR, vía publica, calle 94; ESTE, vía publica, calle 69A y OESTE, vía publica, calle 69. En dicho terreno se encuentran construidas 34 casas de las cuales algunas con paredes de bloques y techos de platabanda, otras con paredes de bloques, techos de sing. y acerolit sobre estructura metálica, algunas frisadas y pintadas y otras sin frisar; Diecisiete (17) locales comerciales construidas con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos de platabanda, puertas y ventanas de aluminio y vidrio con Santamaría. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el documento agregado a la presente comisión y ha sido avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo)”. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la documentación agregada. ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo).Y ASI SE CONFIRMA. Una vez llevada a efecto la presente ejecución este Tribunal ordena a oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario correspondiente a fin de darle cumplimiento al artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:





LA SECRETARIA: