En horas de despacho del día de hoy LUNES 17 DE JULIO DE 2006, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue GREGORIA DEL VALLE LUBO SANCHEZ contra HENRY LEONIDAS REYES ARAPE y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a KAROLINA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.060.065 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano HENRY LEONIDAS REYES ARAPE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.733.770 como Trabajador al servicio de PDVSA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano HENRY LEONIDAS REYES ARAPE, parte demandada es trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: 1) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO, UTILIDADES Y BONO VACACIONAL DEL PRESENTE AÑO DOS MIL SEIS QUE PERCIBE EL CIUDADANO HENRY LEONIDAS REYES ARAPE TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.733.770, COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE PDVSA. Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener por concepto de sueldo o salario deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana GREGORIA DEL VALLE LUBO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.044 y las retenidas por concepto de Utilidades y Bono Vacacional deberán ser remitidas en Cheques de gerencia, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. EXP. 32.298, a nombre del mismo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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