En horas de despacho del día hoy MARTES 11 DE JULIO DE 2006, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3126-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue RINA BELEN NAVARRO MONTIEL contra ERNESTO SIMON URDANETA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.391.128 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de PDVSA, se procedió a notificar a ANA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.224.020, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ERNESTO SIMON URDANETA GRATEROL como Empleado al servicio de PDVSA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ERNESTO SIMON URDANETA GRATEROL, parte demandada, es Trabajador al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) Las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano ERNESTO SIMON URDANETA GRATEROL, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- B) La cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES, de pensiones futuras, en base a la pensión Alimentaria fijada que corresponde a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado como empleado al servicio de PDVSA, todo de acuerdo a la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03 y las medidas dictadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04 en fecha 29 de Junio de 2006 Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04 EXP. N° 09121. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ:




ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO :






EL SECRETARIO TEMPORAL :