En horas de Despacho del día de hoy MARTES ONCE (11) de Julio de dos mil seis, siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR NTIMACION Sigue La Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, C.A. (COPROINSA) contra el Ciudadano FERNANDO GUERRA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL MONTACARGAS Y GRUAS DE OCCIDENTE, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas XIOMARA COLINA y LIRIS SOTO DE MONTAÑA, específicamente en la sede de LA SOCIEDAD MERCANTIL MONTACARGAS Y GRUAS DE OCCIDENTE, C.A., ubicada en el Kilómetro 3 ½ de la carretera a Perijá con circunvalación Nº 2, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano FERNANDO ALBERTO GUERRA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.890.257, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VASQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo para que sean embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL MONTACARGAS Y GRUAS DE OCCIDENTE, C.A a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) los cuales una vez señalados y presente el perito, EXPUSO: “Tratase de UNO: Un montacargas marca Hyster, color amarillo, serial 67D17760, avalado en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo).- DOS: Un montacargas marca Pettibone, Modelo 204-C, sin seriales visibles, avalado en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). Los bienes muebles anteriormente identificados suman la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE LOS BIENES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 55.000.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Ciudadano FERNANDO ALBERTO GUERRA GUZMAN, antes identificado actuando en mi propio nombre y en representación de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MONTACARGAS Y GRUAS DE OCCIDENTE, C.A, debidamente asistido en este acto por el Abogado CARLOS MAESTRE ZACARIAS, Inpreabogado Nº 51.659, Expuso: “Ofrecemos como pago a la parte ejecutante la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 67.000.000,oo), producto del pacto de la venta pura y simple realizada mediante documento privado, de dos montacargas cuya características se indican a continuación: Un Montacargas modelo C500Y50, Serial A253875, Color verde, marca Clark y un Montacargas modelo CG525MB, serial 355244382, color verde, marca Clark, a la sociedad Mercantil demandante, los cuales declaro tener en mi posesión. Dicha cantidad será pagada de la manera siguiente: La cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) que es el monto del capital adeudado y la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,oo) que cubre los intereses, honorarios y costas del proceso. Dicha cantidad, es decir, SESENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 67.000.000, oo) será cancelada el TREINTA Y UNO (31) DE JULIO del presente año dos mil seis y con la finalidad de que sea garantizada la obligación aquí contraída solicito del Tribunal mantener la medida de embargo sobre los bienes antes identificados y solicito que mi representada, SOCIEDAD MERCANTIL MONTACARGAS Y GRUAS DE OCCIDENTE, C.A sea designada como Depositaria de dichos bienes.” En este estado presente las Apoderadas Judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada y aceptamos que sea designada Depositara de los bienes embargados”. Ambas partes declaran que la venta privada queda sin efecto y como consecuencia de la extinción de dicha venta privada objeto de esta demanda, los montacargas antes identificados quedan en plena propiedad de los demandados, asimismo solicitamos al tribunal de la causa que el presente convenimiento sea homologado, pasado en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación aquí contraída. Vistas las exposiciones, este Tribunal procede a designar como Depositario Judicial de los bienes embargados al Ciudadano FERNANDO ALBERTO GUERRA GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.890.257, representante de la Sociedad mercantil MONTACARGAS Y GRUAS DE OCCIDENTE, C.A. y quién una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano FERNANDO ALBERTO GUERRA GUZMAN, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó al Depositario Judicial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Depositario Judicial los bienes muebles objeto de la presente medida y quién los recibe en este acto., en perfecto estado y funcionamiento. Cumplida como ha sido la presente medida las apoderadas judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADOASISTENTE:

ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA



LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:


EL SECRETARIO TEMPORAL: