En horas de Despacho del día de hoy MARTES ONCE (11) de Julio de dos mil seis, siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (01:45 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES Sigue el ciudadano ALFREDO DE JESÚS SIMANCAS CORONADO contra LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas ANGELA FERNANDEZ DE CHIRINO Y KATHERINE HERNANDEZ DE BARRIO, específicamente en la sede LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., N° 40-17, ubicada en la calle Nº 73, entre avenidas 4 y 8, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano Abogado ENZO ADALBERTO SANCHEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.591.966 e Inpreabogado N° 90.514, con el carácter de Apoderado Judicial de LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., según se evidencia de Documento Notariado por ante la Notaría Pública séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda de fecha Veinte (20) de Julio de 2004, anotado bajo el N° 43, Tomo 49 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaría y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, Expuso: “En mi carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada, en este acto cancelo la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.574.485,16), monto este decretado y condenado por el Tribunal de la causa y la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 472.345,55) por concepto de costas procesales, mediante cheque N° 02682798, del Banco del Caribe, girado a favor del demandante Ciudadano ALFREDO DE JESÚS SIMANCAS CORONADO y la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 614.049,21), correspondiente al 30% del monto condenado por concepto de Honorarios profesionales, mediante cheque N° 92082796 del Banco del Caribe, girado a favor de las Apoderadas Judiciales del Demandante, todo esto a fin de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”. En este Estado presentes las Apoderadas Judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos el pago realizado por el Apoderado Judicial de la empresa demandada y manifestamos en este acto recibir los cheques antes identificados, por lo que solicitamos a este Tribunal Ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo Ejecutivo decretada y al Tribunal de la causa Archive el presente Expediente”. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin del archivo correspondiente del expediente. Cumplida como ha sido la presente medida las apoderadas judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. MARIELA REVILLA ACOSTA EL NOTIFICADO:
LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
EL SECRETARIO TEMPORAL:
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