REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy,04 de julio del año dos mil seis, siendo las 10:45 a.m, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa TERMINALES DE MARACAIBO, ubicada en la avenida 18 los Haticos, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MARISELA GREGORIA REYES, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.832.602, en contra del ciudadano: PEDRO ANDIZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad No. V-6.803.174, en relación con los niños y adolescentes MARITZA ARACELIS Y JONATHAN GABRIEL ALMARZA REYES.- Presente el (la) ciudadano (a): VIRGINIA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.619.769, quién se identifico con el carácter de: COOR. DE RECURSOS HUMANOS. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el Artículo 521 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo establece el Artículo 369 ejudem, ORDENO RETENER: A) El TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado, quién labora como TRABAJADOR al servicio de la empresa TERMINALES MARACAIBO, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y adolescentes de autos, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades espirituales y materiales en la época de Navidad; C.) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional, paro Forzoso, que le pueda corresponder al demandado de autos D.) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le pueda corresponder a la adolescente de autos; E.) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, adelanto de prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO, los conceptos antes mencionados, en lo que se refiere a los literales A, B, C, D y E, asimismo este tribunal le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, B, C, y D, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlo al tribunal de la causa, y el concepto establecido en el literal “E” deberá ser remitido en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.4, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de la Empresa TERMINALES MARACAIBO, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo Previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:55 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzalez b
Comis. No. 3205-2006
Exped. No 09178
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