REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 31 de julio del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Cooperativa FABRILAGO R1-507, ubicado en la Zona Industrial, sector Los Robles, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: YENY HERRERA PARRA, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.867.612, en contra del ciudadano: ALFONSO CACERES GODOY, titular de la cédula de identidad No. V-9.745.199.- Presente el (la) ciudadano (a): ALFREDO ANTONIO BAZZAZA, titular de la cédula de identidad No. V-14.357.080, quién se identifico con el carácter de: CONTRALOR. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futuras, tal como lo disponen los artículos 381, 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decretó Retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano antes mencionado, como Controlador de la COOPERATIVA FABRILAGO R1 507, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño DANIEL CACERES HERRERA; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%)anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL VEINTE POR CIENTOS (20%) ANUAL DEL BONO VACACIONAL Y VACACIONES QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL DEMANDADO DE AUTOS. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al niño antes mencionado. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDO LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D, y E. Asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.2, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Controlador de la COOPERATIVA FABRILAGO R1 507 y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 A.M.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m
Comis. No. 3239-2006
Exped. No 8609
|