REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 03 de julio del año dos mil seis, siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa DISCA, ubicado en el Sector Juana de Ávila, calle 66-A, entre 15 y 14A Edificio Wanaguanare, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DIVORCIO, sigue el ciudadano: JANETH COROMOTO BRACHO BASABE, en contra del ciudadano: ELIAS SEGUNDO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.792.793.- Presente el (la) ciudadano (a): ZORAIDA MORENO, titular de la cédula de identidad No. V-7.972.962, quién se identifico con el carácter de: Seguidamente el Tribunal, procede a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado comitente, sobre el CINCUENTA (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al demandado de auto antes identificado , como empleado de la Empresa DISCA.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el concepto antes señalado, y le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, INDICANDO EL NÚMERO 43722 DE EXPEDIENTE. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa DISCA y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:10 a.m.-
LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


ZC/yuly m
Comis. No. 3136-2006
Exped. No 43.722