REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA. SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- -----------------------------
En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho(28) de julio de dos mil seis, siendo las once de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana: ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS DE GONZALEZ,, titular de la cédula de identidad No.V-5.814.813, contra la ciudadana: RAQUELINA ANTONIA LOZANO, titular de la cédula de identidad No.V-5.833.405.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibió el vehículo por el Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, Oficial ARGENIS URDANETA, chapa No.2525, donde pone a la orden de este Tribunal el vehículo identificado en el Oficio No. 311-2006, dirigido a la Comandancia General de la Policía Regional del Estado Zulia.- Asimismo este Tribunal deja constancia que el vehículo objeto de la presente medida fue aparcado en el estacionamiento del Edificio Arauca, Sede del Poder Judicial, ubicado en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,.- Seguidamente éste Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA , quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, portador de las cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este mismo domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó.- Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal se trasladó y constituyó en la dirección ante indicada y procede a girar instrucciones al perito nombrado al efecto a objeto de que identifique y determine el vehículo objeto de la presente medida y lo hace de la siguiente manera: Tratese de un vehículo: Marca: FORD, Año: 1977, Color: AZUL , Tipo: ESTACA, Modelo: F-750, Uso: carga, Serial de Carrocería: AJF75T61647, Placas: 645-MBJ, Serial del Motor: 8 cilindro, CLASE. Camión, el cual presenta pintura tapicería y cauchos en servicios, y en mal estado, no tiene caucho de repuesto, ni acondicionador de aire , no tiene equipo de sonido ni encendedor, presenta raspadura en los guardafangos de la cabina, asi como oxidación en el capot y en las puertas, presenta soldadura en el capot y golpe en el ´rea frontal de la camisa, no tiene barandas ni antena, siendo avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto por la cantidad de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON VEINTE CENTIMOS (Bs.10.222.222,20,oo).- Seguidamente este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALE DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMETE el vehículo antes identificado, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial prenombrada, quien estando presente su representante legal, ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, antes identificada en actas, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley .- De inmediato este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el segundo aparte del articulo 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hace constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y quince minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO






EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR






LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL