REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 20 de julio del año dos mil seis, siendo las 10:40 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa CENTRO 99 Nro.3, ubicada en la Circunvalación Nro.2, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4, en el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: YOLEIDA DEL CARMEN TRUJILLO, titular de la cédula de identidad Nro.12.696.986, en contra del ciudadano: ALFREDO JOSÉ CARDENAS DUARTE, titular de la cédula de identidad No. V-9.738.860.- Presente el (la) ciudadano (a): NUCETTE BETTY, titular de la cédula de identidad No. V-18.647.991, quién se identifico con el carácter de: SECRETARIA. Seguidamente el Tribunal, le hace saber al notificado que el Juzgado comitente, a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta que en las actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salario mínimos, tal como lo establece el artículo 369 ejusdem, ordenó retener: A) sobre el CINCUENTA (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al demandado de auto antes identificado , en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, que desempeñara como ayudante de Ventas en la Empresa Centro 99 Nro.3 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RETENER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado de autos antes mencionado, y le hace saber al notificado que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.4. Ubicado en el Edificio Arauca frente a la Iglesia Corazón de Jesús, avenida 4 Bella Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Empresa CENTRO 99, Nro.3 y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:50 a.m..-

LA JUEZA,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL


ZC/yuly m
Comis. No. 3232-2006
Exped. No 09189