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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 19 de julio del año dos mil seis, siendo las 9:50 A.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUE, en el juicio que por RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIAS, sigue la ciudadana: MARIA PAULINA CAMARGO DE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.100.187, en contra del ciudadano: RICHARD ENRIQUE SANCHEZ ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.722.220, a favor de los niños RONNY ENRIQUE y RICMARY PAOLA SANCHEZ CAMARGO.- Presente el (la) ciudadano (a) JOHOANNA PAZ AVILA, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.961, quién se identifico con el carácter de: abogado adjunto. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre: 1) la tercera parte del sueldo mensual devengado por el ciudadano antes mencionado, como Cabo de la Policía Regional, al servicio de la Gobernación del Estado Zulia; 2) sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que le pueda corresponder al demandado de auto por concepto de Vacaciones, utilidades, Antigüedad, Caja de Ahorros, Primas, Fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado con motivo de su Prestación de Servicio; 3) sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS MENSUALIDADES (36) de Pensiones calculadas a razón del 33,33%, correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le pueda corresponder al demandado de auto, por la prestación de sus servicios en caso de retiro, despido, y/o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación laboral, quedando entendido que los beneficios por contratación colectiva, que le correspondan a los niños RONNY ENRIQUE y RICMARY PAOLA SANCHEZ CAMARGO, deberán ser entregados a la madre de los niños, quién obra como representante legal de la misma en la Reclamación Alimentaría propuesta, sin la autorización del padre. 4) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la Patronal del demandado le reconoce por conceptos de útiles escolares y juguetes del periodo 2006 y año subsiguientes al. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos los conceptos antes mencionado en los numerales 1, 2, 3 y 4 que le puedan corresponder al demandado de auto, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los numerales 1, 2 y 3 deberán ser entregados a la reclamante de auto y las retenidas en el numeral 4 deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:00 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m
Comis. No. 3231-2006
Exped. No 6733
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