REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

En el día de hoy, Diecisiete (17) de julio de dos mil seis, en horas de Despacho, siendo las dos de la tarde, día y hora previamente fijada por este Tribunal ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el Ciudadano DOUGLAS M. ADRIANZA CH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.983.145 en su carácter de Presidente de la S.M. DOUGLAS ADRIANZA INGENIERIA C.A., (DAICA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de enero de 1985, N° 17, tomo 10-A y de este mismo domicilio en contra de las Ciudadanas LISLA MAYELA OCANDO VILORIA y ELAINE CH. OCANDO VILORIA, mayores de edad, venezolanas, titular de la cédula de identidad N° 10.452.275. y 10.452.276 respectivamente y de este mismo domicilio. Acto seguido este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de los Apoderados Judiciales de la parte actora MERY JOSEFINA RONDON DE OCANDO, inscrita en el inpreabogado N° 11.378 y GUSTAVO ADOLFO MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado N° 83.656, a la siguiente dirección: Mini Centro Comercial ROXY, calle 80, N° 3Y-57, local para oficina distinguido con el N° 3, ubicado en la planta baja del centro comercial en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal en al dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: LUIS ANIBAL NIETO SANCHEZ, quién es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-10.330.164 y de este domicilio, quien dijo ser amigo de la Dra. Lisla Mayela Ocando Vitoria, este Tribunal le explico el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a la ciudadana: ELAINE CH. OCANDO VILORIA.- En este estado el Tribunal vista la solicitud del notificado provee lo solicitado y le conceda un tiempo de espera de treinta minutos.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- En este estado este Tribunal deja constancia que siendo las tres y veinte minutos de la tarde, hizo acto de presencia la ciudadana: ELAINE CHIQUINQUIRA OCANDO VILORIA, quién es mayor de edad, venezolana, Abogada, titular de la cédula de identidad No. V-10.452.276 y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.303, en su carácter de codemandada en el presente juicio.- Asimismo este Tribunal procede a nombrar Secuestrataría Judicial al ciudadano: DOUGLAS M. ADRIANZA CH., quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.983.145 y de este domicilio, en su carácter de presidente de la S:M DOUGLAS ADRIANZA INGENIERIA C.A. (DAICA), quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto, a objeto que identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, y placa también en concreto armado y vaciado, con pisos revestidos por alfombra, con paredes de bloque frisado, protecciones de metal de hierro en la fachada frontal del inmueble, con un ventanal de vidrio y una puerta de acceso también de metal de hierro enmarcada en vidrio.- El inmueble posee las siguientes dependencias área de recepción, salón abierto dividido por tabiquería de cartón piedra mediante dos dependencias y al fondo del mismo con un área p sala de servicio sanitaria con todos sus accesorio, el inmueble califica en estado de habitabilidad, y el mismo conforma en su acepción general en clave o parte del edificio denominada Mini Centro Roxy.- El inmueble encuentión posee en conjunto de cuatro lámparas tipo múltiple de luz florecentes de los cuales dos de estas le faltan el revestimiento plástico.- Dicho inmueble posee los siguientes linderos: NORTE: Su frente, zona de estacionamiento y vía pública, es decir la calle 80; SUR: Zona posterior del edificio; ESTE: local comercial signado bajo el No. 2 y OESTE: fachada oeste del edificio.- Asimismo hago constar que el inmueble en cuestión vistas las especificaciones del mismo emplanada en el despacho comisorio con coincidentes en cuanto a su ubicación y linderos, es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE, antes descrito y hace entrega del mismo al Secuestratario Judicial prenombrado DOUGLAS ADRIANZA, antes identificado, quien estando presente declaro recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- En este estado este Tribunal ordena a la codemandada de auto a retirar las pertenencias que se encuentran al interior del inmueble.- En este estado presente la codemandada de auto ELAINE OCANDO, antes identificada expuso: Por cuanto los equipos de nuestra propiedad que se encuentran en el interior del inmueble lo configuran esencialmente equipo de presión odontológico que requieren de la mano de obra especializada para su Transportación, es por lo que le solicito a la parte actora me conceda un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles, a los fines de proceder al retiro de los bienes muebles que se encuentran en el interior del referido inmueble, para lo cual le solicito me designe guardadora especial de dichos inmueble hasta el vencimiento del plazo solicitado en el cual el notificado y mi persona procederemos a retirar los bienes muebles.- En este estado el notificado LUIS ANIBAL NIETO SANCHEZ, antes identificado, asistido en este acto por la abogado en ejercicio: ELAINE OCANDO, antes identificada expuso: En mi calidad de ocupante precario por orden y cuenta de la demandadas y siendo notificado en este acto manifiesto mi conformidad con lo expuesto por la dra. ELAINE OCANDO.- En este estado la Fiadora Elaine Ocando, expone: A los fines de cumplir con las obligaciones demandadas y en mi carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, hago entrega en este acto al ciudadano: DOUGLAS ADRIANZA, antes identificado la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EN EFECTIVO, y de legal circulación en el país, comprometiéndome a pagarle la totalidad de lo demandado en el mismo plazo acordado anteriormente para la entrega del inmueble, igualmente me comprometo al pago de los honorarios profesionales y las costas judiciales que se han generado hasta la presente fecha, lo cual haré efectivo en la misma fecha indicada anteriormente.- en este estado presente el Secuestratario Judicial Douglas Adrainza antes identificado con el carácter arriba expresa y su Apoderados Judiciales expusieron: Estamos de acuerdo en permitir a la Fiadora demandada el lapso de tiempo solicitado para el retiro de los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble secuestrado, y aceptamos que la fiadora y el notificado sean los guardadores provisionales del inmueble a cuyo efecto solicitamos al Tribunal se le tome el juramento de ley, en el entendido de si en el plazo antes indicado no se cumpliere con lo prometido podrá solicitarse la autorización Judicial para la desocupación forzosa del inmueble, igualmente aceptamos las cantidades de dinero entregada por la codemandada de auto, por concepto de abono ó adelanto de a obligaciones demandada, y aceptamos el plazo prometido para el pago definitivo de la obligación, honorarios y las costas judiciales.- Amabas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue lo convenido con la fiadora en este acto y le de carácter de cosa juzgada, ya que la fiadora demandada conviene expresamente en la obligación que consta en el libelo de la demanda.- En este estado este Tribunal vista la solicitud de las partes actoras, provee lo solicitado y acuerda juramentar al notificado y al codemandado de auto de la manera siguiente: Juran ustedes cumplir con cada uno de las obligaciones establecidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil? Contestó Si lo juramos.- Concluyendo el acto siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en el Artículo 254 y segundo aparte del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA CODEMANDADA DE AUTO,


EL SECUESTRATARIO JUDICIAL,

LOS EJECUTANTES,


EL PRÁCTICO,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ