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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 17 de julio del año dos mil seis, siendo las 2:15 P.M., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Sociedad Mercantil Consorcio Credicard, ubicada en el Centro Comercial Villa Ines, piso 5, Oficina 53, en la avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, en el juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: ADRIANA GABRIELA IZQUIERDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.006.928, en contra del ciudadano: PEDRO LUIS FRANCO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.495.036.- Presente el (la) ciudadano (a): CARLOS ALARCON, titular de la cédula de identidad No. V-10.435.437, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE OFICINA. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, ordenó retener de conformidad con el artículo 381, 369 Y 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Pensión Alimentaría, ordenó retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el demandado de auto, quién presta sus servicios en la Sociedad Mercantil Consorcio Predicar. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las utilidades o Bonos Especiales; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Aguinaldo o Bonificaciones de fin de año; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, y caja de ahorros o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de auto, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte. E) EL CIEN POR CIENTO (100%) primas por hijos y útiles escolares. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS los conceptos señalados en los literales A, B, C, D y E, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, y E deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto o remitirlas al tribunal de la causa y las retenidas en el literal D, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.3, ubicado en el anexo del edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado de la Sociedad Mercantil Consorcio Credicar, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:25 pm.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/yuly m
Comis. No. 3222-2006
Exped. No 8280
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