REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En horas de despacho del día de hoy catorce de julio del dos mil seis, siendo las once y quince minutos de la mañana, día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor, por solicitud de la parte ejecutante en las Oficinas de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., ubicado en la carretera vía Perijá, kilómetro 10, diagonal al Cementerio la Chinita, Planta Mosaca, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, en el Juicio que por Divorcio Ordinario sigue la Ciudadana GRACE MARY NEUMANN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.607.360, en contra del Ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.930.498. Presente la Ciudadana LOURDES MORILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.993.359, y de este domicilio, quien dijo ser Jefe de Recursos Humanos de Molinos Sagra, C.A MOSACA. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, ordenó retener de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaría correspondiente a los niños ANDREA ISABEL Y DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN, EL TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DEL sueldo que le pueda corresponder al demandado de autos, como empleado al servicio de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños arriba mencionados. EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, que le puedan corresponder al demandado. EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos. EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones sociales, ahorros y fideicomisos que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Igualmente el tribunal de la causa, actuando dentro de sus facultades legales y en resguardo de los derechos de la demandante que impida la dilación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de la comunidad conyugal, dicto Medida Provisional de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, bono vacacional, y prestaciones sociales, ahorros y fideicomisos que le pueda corresponder al mencionado demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En este estado presente la notificada con el carácter acreditado, expuso: “ El Ciudadano antes mencionado JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ, no es trabajador de MOLINOS SAGRA C.A. MOSACA., por otra parte la medida de embargo fue emitida a nombre de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., y el tribunal ejecutor se encuentra en las instalaciones de MOLINOS SAGRA C.A MOSACA, por lo que se le indicó que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., se encuentra ubicado en otra dirección distinta a la de MOSACA. Es todo. En este estado presente la Apodera Judicial de la parte actora IDAMYS AVILA GARCIA, inscrita en el inpreabogado 13.458, expuso: “ Solicito de este tribunal deje constancia de que en los Carnet que identifican tanto a los visitantes como a la notificada, se lee en la parte superior izquierda: ALIMENTOS POLAR., asimismo en la parte inferior se lee: EMPRESAS POLAR, ello a los efectos de la responsabilidad solidaria establecida en el Artículo 380 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños y Adolescentes, y toda vez que el demandado siempre asistió a esta dirección como su sitio de trabajo, y lo que se pretende garantizar con las medidas que se pretenden ejecutar son los derechos alimentarios de unos niños de corta edad. Asimismo solicitamos a este Tribunal Ejecutor se traslade y constituya en la dirección suministrada por la notificada como la sede de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, kilómetro 3 vía Perijá. En este estado el tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, provee lo solicitado y deja constancia que en los carnets de visitantes y de la notificada se lee la leyenda ALIMENTOS POLAR en la parte superior derecha y en la parte inferior EMPRESAS POLAR, y asimismo este tribunal acuerda el traslado y constitución a la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora. Este tribunal le dio estricto cumplimiento a lo preceptuado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia, artículos 26, segundo aparte y 254 de la norma citada en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Protección a los Niños y Adolescentes-.Concluyo el acto siendo las doce del mediodía.-Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA NOTIFICADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA.



LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL



Exp.8493
Comision 3223-06

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Seguidamente en el día de hoy catorce de julio del dos mil seis, siendo la una de la tarde, previamente fijado por este Tribunal Ejecutor, por solicitud de la parte ejecutante se constituyó este tribunal en las Oficinas de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., ubicado en Kilómetro 3 ½ vía Perija, frente al antiguo Silos Adagio, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2, en el Juicio que por Divorcio Ordinario sigue la Ciudadana GRACE MARY NEUMANN GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.607.360, en contra del Ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.930.498. Presente la Ciudadana MERCYBET ARTEAGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.749.019, y de este domicilio, quien dijo ser Jefe de Servicios al Cliente. Seguidamente el Tribunal le notificó que el tribunal de la causa, ordenó retener de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaría correspondiente a los niños ANDREA ISABEL Y DIEGO ANDRÉS GUTIÉRREZ NEUMANN, EL TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL DEL sueldo que le pueda corresponder al demandado de autos, como empleado al servicio de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., para satisfacer las pensiones alimentarías de los niños arriba mencionados. EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, que le puedan corresponder al demandado. EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional y Vacaciones que le puedan corresponder al demandado de autos. EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones sociales, ahorros y fideicomisos que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Igualmente el tribunal de la causa, actuando dentro de sus facultades legales y en resguardo de los derechos de la demandante que impida la dilación, disposición u ocultamiento fraudulento de los bienes de la comunidad conyugal, dicto Medida Provisional de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, bono vacacional, y prestaciones sociales, ahorros y fideicomisos que le pueda corresponder al mencionado demandado, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En este estado presente la notificada con el carácter acreditado, expuso: “ El Ciudadano antes mencionado JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ LÓPEZ, no trabaja en las instalaciones donde se encuentra este Tribunal constituido, él siempre ha estado ubicado en las instalaciones de MOSACA, y por lo que me acaba de comentar un coordinador de ventas, la persona antes mencionada fue transferida a Cervecería Polar.. Es Todo. Es todo. En este estado presente la Apodera Judicial de la parte actora IDAMYS AVILA GARCIA, inscrita en el impreabogado 13.458, expuso: “ Solicito de este tribunal deje constancia de que en los Carnet que identifican a la notificada, se lee en la parte superior izquierda: ALIMENTOS POLAR., asimismo en la parte inferior se lee: EMPRESAS POLAR, ello a los efectos de la responsabilidad solidaria establecida en el Artículo 380 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños y Adolescentes, y toda vez que el demandado siempre asistió a esta dirección como su sitio de trabajo, y lo que se pretende garantizar con las medidas que se pretenden ejecutar son los derechos alimentarios de unos niños de corta edad. Asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor se traslade y constituya en el Parcelamiento o Conjunto Residencial Los Arenales, ubicado en la Circunvalación 2, casa distinguida con el No. 16 de este Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a cabo la otra medida decretada por el tribunal de la causa. En este estado el tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, provee lo solicitado y deja constancia que en los carnet de la notificada se lee la leyenda ALIMENTOS POLAR en la parte superior derecha y en la parte inferior EMPRESAS POLAR, y asimismo este tribunal acuerda el traslado y constitución a la dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora. Este tribunal le dio estricto cumplimiento a lo preceptuado en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la justicia, artículos 26, segundo aparte y 254 de la norma citada en concordancia con el articulo 9 de la Ley Orgánica de Protección a los Niños y Adolescentes-.Concluyo el acto siendo la una y veinte de la tarde.-Terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA NOTIFICADA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA.

LA SECRETARIA

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Seguidamente en hora de despacho del día de hoy, catorce de julio del dos mil seis, siendo las tres de la tarde, previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, para seguir dándole cumplimiento a la Medida decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en fecha 06 de Julio de 2006 de conformidad con el artículo 191 ordinal primero del Código Civil medida de permanencia de la ciudadana GRACE MARY NEUMANN GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad., titular de la cédula de identidad No.V-11.607.360, junto con los niños ANDREA ISABEL Y DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN, en el inmueble que ha servido de hogar conyugal.- Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio IDAMIS AVILA GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 13.458 y JANICE ADARMES inpreabogado No. 95.101, solicita de este Tribunal se traslade a la siguiente dirección avenida 2 de la Urbanización o parcelamiento denominado Conjunto Residencial Los Arenales, de la avenida 58 o avenida Circunvalación 2, distinguida con el No. 16 en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto que practique la medida decretada por el Tribunal comitente, con ocasión del juicio de Divorcio Ordinario iniciado el 19 de junio del 2006 por la ciudadana GRACE MARY NEUMANN GUTIERREZ, ya identificada, contra el ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No.V-7.930.498.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada las apoderadas Judiciales de la parte actora expusieron: En vista que la vivienda que sirvió como último domicilio conyugal se encuentra cerrada y sin que sea posible acceder a ella y toda vez que el demandado se encuentra ya en conocimiento de la medida decretada por el Tribunal de la causa, solicito de este Tribunal se procede a designar un practico cerrajero que permita aperturar la puerta principal del inmueble.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de las ejecutantes, provee lo solicitado y en consecuencia se acuerda nombrar practico cerrajero al ciudadano: ROBINSON HERNANDEZ MARTINEZ, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-5.797.354 y de este domicilio quien manifestó trabajar para la cerrajería Atlántico, a quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al práctico cerrajero a objeto que proceda con la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble.- De inmediato el práctico procede aperturar la referida puerta.- Una vez aperturada dicha puerta este Tribunal se constituyó al interior del inmueble objeto de la presente medida, todo esto se realizó primero: cumpliendo estrictamente con disposiciones constitucionales establecida en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 7 y 8 de la Ley Organica de Protección para los niños y adolescente, que establece la prioridad absoluta en las actuaciones donde estén involucrados derechos y garantías de niños y adolescente, todo esto para preservar y garantizar el interés superior del niño, y habida cuenta que una vez que este Tribunal ejecutor se constituye en las afueras del inmueble señalado por los apoderados Judiciales de la parte actora verifica la no existencia de persona algunas a quién notificar, por cuanto le solicitó a las ejecutantes si tenían conocimiento y le podían suministrar un teléfono para notificar al ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ, ya identificado y que pudiese hacer acto de presencia para informarle de la medida decretada por el Tribunal de la causa.- Acto seguido la ciudadana: GRACE MARY NEUMANN GUTIERREZ, le informa a este Tribunal que el teléfono del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LOPEZ, es el siguiente: 04167673498, el Tribunal procede a marcar el numero suministrado y por vía telefónica responde el demandado de autos a quien este Tribunal por esta misma vía le informa el motivo del traslado y constitución del mismo. Y que lo tanto urgía la presencia de el referido inmueble, en lo cual el demandado respondió: “En estos momentos estoy fuera de Maracaibo, pero la medida que piensan ustedes a ejecutar en injusta, hagan ustedes lo que crean conveniente, ya interrumpió la comunicación.- En este estado la parte actora y con la asistencia antes dicha, expuso: Una vez recorrida la planta baja del inmueble observa y quiero informar a este Tribunal o al Tribunal de la causa que no se encuentran en el interior de la casa los siguientes bienes muebles: Un equipo de sonido de sonido marca sony con reproductor para tres cd; una caja de herramientas, la mesa para planchar y una apodadora de grama manual.- En la planta alta un televisor pantalla plana marca sony aproximadamente de 30¨, un decodificador y un maletín que contiene los pasaportes de los niños y el mío personal, así como los documentos de adquisición de la casa, de los vehículos, y otros bienes que adquirimos durante el matrimonio.- Tampoco se encuentra las ropa interior de uso personal de Jose Luis Gutierrez Lopez, y a lo que se refiere a sus pantalones y camisas y uso personal solo se encuentra un numero escaso a ella, presumo que él procedió a retirarlos antes de que yo tomara posesión del inmueble.- Acto seguido este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y dandole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, procede y se ordena LA PERMANENCIA de la ciudadana: GRACE MARY NEUMAN GUTIERREZ, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.V-11.607.360, y de este domicilio, junto con los niños ANDREA ISABEL Y DIEGO ANDRES GUTIERREZ NEUMANN, en el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal.- Asimismo este Tribunal ejecutor le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la gratuidad de la justicia, articulo 26, segundo aparte y 254 de la norma citada en concordancia con el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección a los niños y Adolescentes, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las cinco de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.

LA PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADA JUDICIALES

EL PRACTICO CERRAJERO,
Se ausentó del sitio

LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ