PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, doce de julio del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las once y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, que sigue la Sociedad Mercantil VENDEMOS C.A., en contra de la Sociedad Mercantil AIKAA, y la ciudadana. BLANCA FERNANDEZ DE DURAN.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora. RICHARD PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.738, a la siguiente dirección: avenida 2 El Milagro, específicamente en el Centro Comercial Lago Mall, ubicado en el primer nivel de dicho centro Comercial, locales PNC-10B y PNC-10C, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal, en la dirección antes señalada el Apoderado Judicial, expuso:” Por cuanto se encuentran los locales comerciales desocupados de personas y bienes y dado a que los mismos se encuentran abierto su acceso directas a sus instalaciones internas, es por lo que solicito a tribunal le dé cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa”. De inmediato este Tribunal procede a nombrar practico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura Usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Asimismo este tribunal procede a nombrar SECUESTRATARIO JUDICIAL a la Sociedad Mercantil VENDEMOS C.A., representada en este acto por su Apoderado Judicial RICHARD PORTILLO, quién es venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.560.108 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura Usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone el cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de dos inmueble para uso comercial ubicados en la dirección antes señalada, los cuales se encuentran estructurados dentro de la acepción general de la propiedad del régimen de propiedad horizontal, por estar enclavados en la edificación del Centro Comercial Lago Mall, por columnas, viguetas, fundaciones y placa de concreto armado y vaciada, con pisos de cementos rústicos, paredes de bloque frisados, con dos niveles de planta baja y alta y una escalera en la parte interna de los mismos de metal de hierro que enlaza ambos niveles. Los inmuebles en cuestión se encuentran al momento en estado de abandono con la existencia de desechos de construcción material y de otras índoles. Dichos inmuebles se encuentran enclavados dentro de la superficie del terreno que constituye en Centro Comercial Centro Lago Mall, los cuales poseen los siguientes linderos y medidas: El inmueble signado bajo las siglas PNC-10B, formado por dos plantas, comercial en primer nivel con un área aproximada de cuarenta metros cuadrados con catorce decímetros de metros cuadrados (40,14mts2) y meszzanina interna con un área aproximada de veintiocho metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (28,02mts2) para un área total aproximada de sesenta y ocho metros cuadrados con dieciséis decímetros de metros cuadrados (68,16mts2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE; Local signado bajo la sigla PNC-10C; SUR: Local signado bajo la sigla PNC-10; ESTE: local PNC-7A y por el lindero OESTE: con el local signado bajo las siglas PNC-11, intermedio pasillo de circulación peatonal, y en lo atinente al local signado objeto de la presente medida bajo las siglas PNC-10C, el mismo se encuentra ubicado también en el primer nivel de dicho Centro Comercial, conformado por dos plantas, comercial en primer nivel con un área aproximada de Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Diecisiete Decímetros Cuadrados (39,17mts2), en primer nivel y una mezzanina interna de veintisiete metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (27,55mts2), para un área total aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con setenta y dos decímetros de metros cuadrados (66,72mts2), comunicado por escalera y con los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación peatonal; SUR: local PNC-10B; ESTE: local PNC-7 y OESTE: Pasillo de circulación peatonal. Asimismo hago constar que la escalera de metal de hierro señalada en la presente descripción forman causa común a los efectos de ambos inmuebles, y en lo atinente al aparato de aire acondicionado de cinco toneladas tipo Split de agua fría totalmente nuevo, supue4stamente instalado en dichos inmuebles y señalados en forma expresa en el despacho comisorio, se pudo constatar la no existencia física en la referidas instalaciones. En tal sentido vista corroboración de dicha circunstancia me permite informarle al tribunal que los lineamientos emplanados en el referido despacho comisorio son coincidentes en sus especificaciones con la referidas obtenidas en el sitio. Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PÁDILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a la comisión decretada por el Tribunal de la causa, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO los bienes inmuebles antes descritos y hace entrega de los mismos a la Secuestrataria Judicial prenombrada, quién estando presente su Apoderado Judicial, declara recibirlo conforme a derecho y a los efectos de ley.- Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE Y REPRESENTANTE DE
LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,
EL PRÁCTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
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