REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

En el día de hoy, ONCE de julio del año dos mil seis, en hora de Despacho, siendo las once de la mañana, día y hora preventivamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO , decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Abogada YOLANDA GALBAN JIMENEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: RAFAEL GOTERA GONZALEZ, en contra del ciudadano: MENHAL ABOULATIF JATUM, titular de la cédula de identidad No.E-81.135.101.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Abogada YOLANDA GALBAN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.882,con el carácter acreditado en auto, en la siguiente dirección: Avenida 28B con calle 35, sector La Fusta, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 63-15, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal comisionado en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, al ciudadano: MENHAL ABOULATIF JATUM, quién es mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-25.187.448 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrá hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a un abogado.- En este estado el Tribunal vista la exposición de la parte demandada provee lo solicitado y le concede una espera de veinte minutos.- Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago, C.A., representada en este acto por el Ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se presentó la ciudadana: ZORAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.000, con la finalidad de asistid al demandado en el presente acto, y lo hace en los términos siguientes: “En este acto ofrezco cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), en este acto, mediante un cheque No. 27137559, girado contra Banco Banesco Banco Universal, a nombre de YOLANDA GALBAN JIMENEZ, de esta misma fecha, de la Cuenta Corriente No. 01340082210823131054; y el resto, es decir la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo), serán cancelados en un lapso de cuarenta y cinco (45) continuo a partir de la presente fecha.- Y a los fines de garantizar la cantidad restante ofrezco en garantía el siguiente bien mueble: Tratase de una maquina eléctrica denominada sobadora para uso de repostería, en metal de hierro color rojo y laminada en acero inoxidable con sus respectivos engranes y polea, con un motor modelo H5 para doscientos voltios, de cinco caballo, signado bajo el No. 84-11-T-R7627AB, en funcionamiento.-En el entendió que dicho bien me sea concedido en guarda y custodia, hasta tanto le de cabal cumplimiento a la obligación aquí contraída, obligandome a cuidarlo como un buen padre de familia, una vez cancelada dicha obligación nada quede a deber por este ni por ningún otro concepto a la parte demandante.- En este estado presente la ejecutante expuso: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por la parte demandada, así como la garantía ofrecida sobre el bien antes descrito, en el entendido que dicho bien no puede ser trasladado de lugar, debe permanecer en este mismo sitio y cuidarlo como un buen padre de familia, y asimismo recibo en este acto el cheque antes descrito e identificado.- Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta la cancelación de la obligación aquí contraída y asimismo solicito a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida de Embargo Preventivo y acuerda remitir las presente actuaciones con su resultas al Tribunal de la causa a los efectos de ley.- En este estado el Tribunal vista la solicitud de las partes, se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda remitir la presente comisión con su resultas al Tribunal comitente a los efectos de ley, concluyo el acto siendo la una de la tarde, cumplimiento este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la gratuidad de la justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,



ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO C.

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,


LA EJECUTANTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,


ABOGA. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ