REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

En el día de hoy, diez de julio del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 11:55 a.m., de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO , decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil INDUSTRIA Y COMERCIALIZADORA LA QUESA, C.A. (INCOQUESA), en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL PANADERIA LA BURGUESINA.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio CARLOS PINEDA OCANDO , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.335, a la siguiente dirección: calle 77 (5 de Julio, con avenida 3E, específicamente en el inmueble comercial donde funciona la Empresa Mercantil “PANADERIA LA BURGUESINA C.A., en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: NERIO ENRIQUE VILLASMIL VARGAS, quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No.V-3.382.817, con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil demandada, según consta en el Registro Mercantil inserta e inscrito en el Registro Mercantil cuarto, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, TOMO 56 A, No. 48, de fecha 15 de julio de 2005, este Tribunal le explicó el motivo de su presencia y se acuerdo a lo establecido en del Artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, podría hacerse acompañar de abogado de confianza en le ejecución de la presente medida.- En este estado el notificado expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo prudencial, a fin de ubicar a mi abogado.- Seguidamente este Tribunal vista la exposición del notificado provee lo solicitado y le concede una espera de treinta minutos.- De inmediato este Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Sur del Lago C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito Avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de la obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- siendo la una y treinta minutos de la tarde se presentó el ciudadano: LUIS ENRIQUE DUARTTE SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.738, , con la finalidad de asistir al notificado en el presente acto y luego de impuesto del motivo y constitución de este Tribunal ejecutor, el prenombrado Abogado solicito de este Tribunal, el derecho a ejercer la legitima defensa.- En este estado el notificado con el carácter acreditado en auto y con la asistencia antes dicha , expuso: “En este acto ofrezco en pago a la parte actora del presente procedimiento, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), en dinero efectivo y de curso legal en el País, todo con el objeto de cancelar la deuda adquirida por mi con la Sociedad Mercantil Industria y comercializadora La Quesa C.A. (INCOQUESA), a fin de dar terminado el presente procedimiento que por Cobro de Bolívares tienen incoada la referida Sociedad Mercantil en contra de mi representada Sociedad Mercantil Panadería La Burguesina C.A., la cual entrego en este acto en manos de su representante Legal Abogado Carlos Pineda, plenamente identificado en actas.- En este estado el Ejecutante expuso: “Acepto el ofrecimiento que se me hace parte de la Sociedad Mercantil Panadería La Burguesina C.A. y pido al Tribunal de la causa homologue el presente acuerdo y lo imparta el carácter de cosa Juzgada y archive el presente expediente, por cuanto tengo facultades plena para transigir, convenir el nombre de mi representada y asimismo solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de Embargo preventivo y acuerda remitir el presente exhorto al Tribunal de la causa.- En este estado este Tribunal vista la exposición de las partes, acuerda abstenerse de ejecutar la presente medida y acuerda remitir el presente exhorto con sus resultas al Tribunal comitente a los efectos de ley, concluyendo el acto las dos y quince de la tarde, cumplimiento este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,

EL EJECUTANTE,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ