REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1720/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Martes, Cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo la UNA horas de la TARDE (1:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRA PULGAR ESTRADA, portadora de la cédula de identidad No V-15.524.253, en contra del ciudadano RAYMOND ENRIQUE ALVAREZ CURIEL, portador de la cedula de identidad No V-14.545.517, obrando a favor de su hija STEFANNY MICHELLE ALVAREZ PULGAR, llevado en el expediente No 8268, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa MCDONALD´S, ubicada geográficamente Circunvalación No. 2, al lado de La Estación de Servicio “Cumbre de Maracaibo”, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) LUIS CORONEL, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V-16.211.746, en su condición de GERENTE GENERAL de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de los sueldos o salarios que devenga el ciudadano RAYMOND ENRIQUE ALVAREZ CURIEL, quien presta sus servicios en la Empresa MCDONALD´S.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la utilidades o bonos espaciales.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso y sus intereses, y Caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos los literales A, B, C y E, deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana ANDREINA CHIQUINQUIRA PULGAR ESTRADA, portadora de la cédula de identidad No V-15.524.253 o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3. y las establecidas en el literal “D”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de cheque de gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, es decir al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las DOS horas de la TARDE (2:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ


EFR/bgj/beltza*
Com. 1720/06