REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión No. 1722/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º


En el día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) de JULIO del año 2006, siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio GILMA ROSA MEDINA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.453, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad mercantil ROYAL CAR´S, C.A. (ROCA), se traslado y constituyo, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Estacionamiento Lateral del Edifico Arauca, situado éste en la Avenida 4 (Bella Vista), frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil ROYAL CAR´S C.A, en contra del ciudadano ALBERTO QUINTERO OBERTO, portador de la cédula de identidad No. V- 10.675.993. En este estado, presente la Apoderada Judicial actora, abogada GILMA ROSA MEDIDA MORENO, antes identificada, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, nombre, designe y juramente en este acto PERITO, a los fines de determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en el Despacho Comisorio, para ser secuestrado y de igual manera se sirva nombrar y juramentar a la Secuestrataria Judicial designada por el Tribunal de la Causa, a la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S, C.A. (ROCA), en la persona de su Gerente General ciudadano IVAN ALBERTO CHAVEZ MENDEZ, portador de la cedula de identidad No. V-9.781.856, conforme al poder especial que le fuere conferido a dicho ciudadano, por el Presidente de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S, C.A (ROCA), ciudadano RONALD AHAD CASTELLANOS WIELMAN, el cual corre inserto en el cuerpo físico de la comisión, a los folios 9 y 10, para que se le entregue el vehículo en cuestión una vez secuestrado, Es todo. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, portador de la cédula de identidad No. V- 5.069.571, quien se encuentra presente en este acto, como PERITO. Seguidamente, el referido ciudadano acepto el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: CIUDADANO WILLIAN CHAVEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO QUE HA ACEPTADO?. CONTESTÓ: “SI LO JURO”. Igualmente, el ciudadano IVAN ALBERTO CHAVEZ MENDEZ, antes identificado, aceptó el cargo de SECUESTRATARIO JUDICIAL recaído en su persona, en representación de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S C.A. (ROCA), y fue juramentado así: CIUDADANO IVAN ALBERTO CHAVEZ MENDEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTADO?. CONTESTÓ: “SI LO JURO. Seguidamente el perito expuso: El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o se corresponde con el que viene determinado en el contenido del Despacho Comisorio y ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa.
Tribunal los juramentó de la forma siguiente: Juran Ustedes cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a los cargo de Perito y Secuestratario Judicial, contestaron: “Si Lo Juramos”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderado Judicial de la parte actora presente en este acto, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuera conferido, procede a SECUESTRAR un vehículo propiedad del demandado, que se encuentra estacionado en el sitio donde esta constituido, el cual presenta las siguientes características: VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ, TIPO SEDAN, COLOR: GRIS PLATA, SERIAL DE CARROCERIA No. KLA4M11BD2C15058, PLACA: No. SAP-359, AÑO: 2002; cojines forrados en tela de color gris con cuadrados de colores en buen estado, cuatro (04) cauchos en servicio con dos rines en metal en los dos cuachos parte tracera, todos en regular estado, varias abuyaduras en la parte tracera y con varios rayones en las puertas delanteras y traseras lado izquierdo.. En este estado, este JUZGADO TERCERO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley,. DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, el vehículo anteriormente identificado, El tribunal hace constar que el vehículo anteriormente identificado y embargado preventivamente en este acto, fue trasladado por el COMANDANTE DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (P.E.Z.), hasta el sitio donde se está constituído, por haberle sido solicitado mediante oficio No, 197-2066, de fecha veintidós (22) de mayo de 2.006, consignándose a las actas original del Acta Policial levantada por la Unidad Especial Patrulla de Caminos I, de la Policía Regional, constante de nueve (9) folios útiles, y oficio No. DIP.DV.No.0787, de fecha 20 de junio de 2.006, emanado de la Policía Regional. En este estado, presente el apoderado actor, abogado RUBEN OVALLES MORALES, expuso: “Por cuanto no se cubrió el monto de lo decretado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado NOE GUSTAVO MAS Y RUBI para ser embargados preventivamente”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. SEGUNDO: SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA, CONFORME LO SOLICITADO, Siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (12:45 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




EL SECUESTRATARIO JUDICIAL (REPRESENTATE DE LA EMPRESA DEMANDATE)





EL PERITO,





LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ J.