REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1710/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


196º y 147º


En el día de hoy, MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las TRES Y CUARENTA Y CINCO horas de la TARDE (3:45 PM), fecha y hora de constitución de este Juzgado, habilitado como ha sido el tiempo necesario a solicitud de la parte actora, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano KEINT MUCARSEL, portador de la Cédula de Identidad No. V.-12.445.751, en contra de la empresa INVERSIONES EL CHAMON, C.A., llevado en el expediente No. 53.086, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en donde funciona la empresa INVERSIONES EL CHAMON, C.A., ubicada en el Barrio Primero de Agosto, primera etapa, calle 95B con avenida 60, entre las casas con numero de nomenclatura 60B-56 y 60B-48, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano JOSE RAMON ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.-9.742.876, quién manifestó ser propietario de la empresa demandada INVERSIONES EL CHAMON, C.A. Dijo igualmente, que la empresa demandada, funciona en el sitio donde está constituido el Tribunal y es una venta de repuestos automotriz. Se deja constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos a la defensa y al debido proceso, le recomendó al Notificado (propietario de la empresa demandada), hacerse asistir por abogado de su confianza y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- Seguidamente hizo acto de presencia, el abogado JORGE ALFREDO LUJAN, quien se identificó con la Cédula de identidad No. V.-9.789.382 y estar inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.667. En este estado, presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS RINCON, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.512, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el embargo preventivo ordenado, sobre los bienes muebles que más adelante señalaré al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios. Visto lo expuesto por la parte actora, en uso de facultades legales y conferidas por el Tribunal de la Causa, dada la naturaleza de la medida comisionada, provee de conformidad y en consecuencia, pasa a nombrar y designar como PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIA JUDICIAL, representando a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, al ciudadano WILLIAN CHAVEZ TINAIRE, quien se encuentra presente en este acto, y es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V- 5.069.571, y al ser impuesto de sus nombramientos, los aceptó y fue juramentado así: ¿CIUDADANO WILLIAN CHAVEZ TINAIRE, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES QUE RESULTAN INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL QUE HA ACEPTADO? CONTESTO: SI. LO JURO: En este estado, presente el Notificado (Propietario de la Empresa Demandada), ciudadano JOSE RAMON ROMERO, antes identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE ALFREDO LUJAN, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.667, expuso: Me doy por notificado, citado e intimado para todos los actos relativos al presente proceso, renuncio al término legal para contestar demanda y convengo en todos los hechos y el derecho reclamados en juicio, por ser ciertos y a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco a la parte demandante, lo siguiente: Cancelar a la parte actora, la cantidad total de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.200.000,oo), la cual incluye la deuda total, los intereses legales, las costas y los honorarios profesionales, esto, de la siguiente manera: Mediante el pago en este momento de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el pago de una (01) única cuota, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.800.000,oo), en manos del apoderado judicial actor, en la dirección que declaro conocer, el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (19-08-2006). Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor, abogado en ejercicio LUIS RINCÓN, arriba identificado, expuso: En nombre de mi mandante, acepto el ofrecimiento de pago hecho por el representante de la empresa demandada de autos INVERSIONES EL CHAMÓN, C.A., del cual acepto su representación expresamente, en todas sus partes, las cuotas, forma de pago, montos, es decir, íntegramente, por lo que desde ya solicito al Tribunal de la Causa, homologue el convenimiento verificado en este acto, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, sin embargo, no proceda al archivo del expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento definitivo de lo aquí convenido. Al Juzgado Ejecutor, solicito se abstenga de practicar el embargo preventivo decretado.- Ambas partes convienen en que el incumplimiento de la única cuota pactada, dará lugar a la ejecución forzosa y total del presente convenimiento, y en caso de remate, éste se haría con un solo perito y un solo cartel de remate.- A continuación, el apoderado judicial de la parte actora expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, sean remitidas las presentes resultas al Tribunal de la Causa. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Visto el acto de auto - composición procesal que se ha verificado entre las partes y tal como la parte actora lo ha solicitado expresamente, se abstiene de ejecutar la medida de embargo preventivo decretada y se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las CINCO Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (5:30 p.m.), y habilitado como ha sido el tiempo necesario, terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL NOTIFICADO (REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA DE AUTOS),




SU ABOGADO ASISTENTE,


EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,





EL PERITO Y DEPOSITARIO JUDICIAL,





LA SECRETARIA (SUPLENTE),


ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ