REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1718/2006.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, Lunes DIECISIETE (17) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ROSAL, en contra el ciudadano JESUS ALFREDO RINCON DOMACASSEE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-9.739.902, llevado en el expediente No. 1244, nomenclatura correspondiente al referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida 10 en el Conjunto Residencial EL ROSAL, Torre ESTE I, Apartamento 10C, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana LOLY MARIA BLASCO ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.691.700, manifestó residir en el inmueble objeto de la medida ejecutiva de embargo y ser CONYUGE del demandado de autos y que el mismo no se encontraba en el momento, puesto que se encuentra en el Estado Trujillo, por razones de trabajo. En este estado, este Juzgado le recomendó a la notificada que se hiciese asistir por Abogado (a) de su confianza, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante de la Medida, abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.702, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble en donde se encuentra constituido, y en tal sentido, se sirva nombrar perito (a) avaluador (a) y depositaria judicial necesarios para la ejecución, y que determine que el inmueble donde está constituido el Tribunal es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser embargado ejecutivamente, y una vez cumplido el mismo se sirva remitir las correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Visto lo expuesto por el Apoderado Judicial actor ejecutante, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADORA y como DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., para ambos cargos, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 5.166.288, Arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta de los nombramientos recaídos en su persona y manifestó dar su aceptación. De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, jura Usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL, para los cuales ha sido designada? Y contestó: “SI LO JURO”. A continuación la perita avaluadora nombrada, expuso: Le ha sido señalado por parte de la parte actora, tal como viene determinado en el despacho de exhorto, a los fines de ser embargado ejecutivamente en este acto, el siguiente bien inmueble: Un apartamento geográficamente ubicado como quedo en la dirección arriba indicada, el cual posee las medidas y linderos que vienen determinados en el referido despacho de exhorto, haciendo la salvedad que el lindero ESTE es el 10 D y no el 10 C, como viene determinado, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos, en la presente acta y determino que el mismo SE CORRESPONDE, con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho por el Tribunal de la Causa, por lo que procedo seguidamente a indicar al Tribunal, la características y condiciones de dicho inmueble, en los siguientes términos: Se trata de un inmueble tipo apartamento que consta de Sala comedor, Área de pasillo de distribución, área de balcón bar. Cocina: con mueble de madera revestido en formica, área de lavadero, un (01) dormitorio principal con su baño incorporado y un closet dentro de el de madera y puertas en romanilla, el baño con su pieza sanitaria y ducha, el dormitorio principal posee otro closet en madera, un baño común con todas sus piezas sanitarias y ducha y dos (02) dormitorios con un closet y medio. Características físicas: Esta construido con construcción tradicional, con paredes de bloques frisados y pintados en parte revestidas en cerámica en el área de cocina y baños, pisos en todo el apartamento revestidos en cerámica y en el área de sala, cocina y área de distribución revestidas en porcelanato. Techo: de losa nervada que es piso de la Onceava (11) planta. Electricidad: embutida en paredes y techos. Ventanas: de tipo romanilla y en el área de balcón bar de tipo panorámica en aluminio. Puertas: puerta principal de madera decorada y puertas internas en madera entamboradas, en el acceso a la cocina posee un puerta de bay y ben en romanilla. Herrería: posee reja de protección en hierro en la puerta principal y reja de protección en el área de balcón bar y cocina. En el área de bar posee un mueble de madera y le corresponde un puesto de estacionamiento. Las condiciones del inmueble (apartamento) es de buen estado de uso y habitabilidad. Para concluir mi exposición procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble (apartamento), en la cantidad de CINCUENTA SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 56.000.000,oo). En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL APARTAMENTO ARRIBA INDICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE UN MILLON SEISCIENTOS CUATRO MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.604.250,oo), EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSECIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA Y JURAMENTADA EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., CIUDADANA VIANNEY OCHOA, ANTE IDENTIFICADA, DEL INMUEBLE (APARTAMENTO) EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTA ACTO, QUIEN LO RECIBE CONFORME. TERCERO: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC), SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO A QUE CORRESPONDA CONFORME LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE, A LOS FINES DE QUE SE TOME LA DEBIDA NOTA DEL EMBARGO EJECUTIVO EJECUTADO. CUARTO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Se deja constancia, que para este momento de la ejecución no se presentó abogado (a) alguno que asistiere a la notificada. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (CONYUGE DEL DEMANDADO DE AUTOS),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR,
LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA (SUPLENTE),
ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ.