REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 1737/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, Viernes, catorce (14) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 01, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana LILA ROSMARY RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad No V-9.799.184, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SANDREA, portador de la cedula de identidad No V-9.193.917, a favor de los niños y/o adolescentes ANDRES GREGORIO y ANDREINA ROSMARY SANDREA RODRIGUEZ, llevado en el expediente No 8842, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la calle Obispolazo, Edificio Don Diego, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal lA ciudadana JANETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.169.740, en su condición de DIRECTORA LEGAL del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del sueldo, cesta ticket, horas extras, que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO SANDREA, como Obrero y Jefe de Sindicato de las Obras Publicas del Estado (OPE). B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones, utilidades, bonos de transferencia, comisiones, bonificaciones de fin de año, especiales que le pueda corresponder al ciudadano demandado. C) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso, prestaciones sociales y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano JOSE GREGORIO SANDREA, con ocasión de su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, y tal como fuera establecido por el Tribunal de la causa, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, y C, deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, es decir a la ciudadana LILA ROSMARY RODRIGUEZ, portadora de la cédula de identidad No V-9.799.184 o remitidas en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01, y las establecidas en el literal D, deberán remitirlas en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del mencionado Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 01. SOLO RECIBEN CHEQUES LOS DIAS MARTES y JUEVES. Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las ONCE Y ONCE Y TREINTA horas de la MAÑANA (11:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ J.
EFR/bgj/ana*
Com. 1737/06