REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Comisión N° 1736/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196 y 147°

En el día de hoy, viernes Catorce (14) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las DOS Y TREINTA horas de la TARDE (2:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio por ALIMENTOS, seguido por la ciudadana DIANELLA DEL CARMEN BRITO GONZALEZ, portadora de de la cédula de identidad No. V-11.946.734, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE FAJARDO GUERRERO, portador de la cédula de identidad No.- V- 10.208.869, llevado en el expediente No. 32.450, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente donde funciona la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia, Edificio Miranda, frente a la tienda Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal a la ciudadana ANA AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.624.020; en su condición de ABOGADA de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario que le pueda corresponder al ciudadano FRANCISCO JOSE FAJARDO GUERRERO, portador de la cédula de identidad No.- V- 10.208.869, como trabajador al servicio de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: Utilidades y Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado para el presente año. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, y tal como fue establecido por el Tribunal de la causa, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que la cantidad a retener derivada del concepto establecido en el literal A, deberá ser entregada mensual y directamente a la ciudadana DIANELLA DEL CARMEN BRITO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad N° 11.946.734, y la establecida en el literal B, deberá ser remitida en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las TRES Y TREINTA horas de la MAÑANA (3:30 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------


EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN



LA NOTIFICADA,



LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ


EFR/bg/ana*
Com. N° 1.736/2006