REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1738/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, miércoles, doce (12) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana MARISOL CAÑAS UZCATEGUI, portadora de la cédula de identidad No V-9.394.173, en contra del ciudadano DENNY BELANDRIA, portador de la cedula de identidad No V-8.697.191, obrando a favor de los niños y/o adolescentes DANIA Y DENNY BELANDRIA CAÑAS, llevado en el expediente No 08144, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), ubicada geográficamente en la Avenida 17 Haticos por abajo a 200 metros de la plaza de las Banderas, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) ELVIRA BRAVO venezolano (a), mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-9.768.969, en su condición de CONSULTORA JURÍDICO de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%), mensual del sueldo que percibe el ciudadano DENNY BELANDRIA, portador de la cedula de identidad No V-8.697.191, como Técnico al servicio de la Empresa ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN). B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%), anual de las vacaciones y del bono vacacional.- D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), de la Prestaciones Sociales, Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales A, B, C, D y E, deberán ser remitidas en la figura de cheque de Gerencia, a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No 02.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa. Siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.---------------------------



EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ B. GONZALEZ J.



EFR/bgj/beltza*
Com. 1738/06