REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión Nº 1631/2006


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º

En el día de hoy, LUNES DIEZ (10) de JULIO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA ( 11:15 A.m), fecha y hora de constitución del Tribunal, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por SOCIEDAD MERCANTIL MEDICAL CENTER C.A. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PERFORACIONES DELTA C.A., llevado en el expediente No 43.055, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en la avenida La Limpia, en el Edificio Miranda, frente a la tienda MAKRO, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) NELSON HURTADO, venezolana (o), mayor de edad, portadora (o) de la cédula de identidad No. V 12.216.034, en su condición de ABOGADO, de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., a quien se le impuso del motivo de la presencia de este Tribunal y del contenido dispositivo en la presente ejecución. En este estado, presente el Apoderado judicial de la parte actora, Abogado YAMID GARCIA CUADRA, debidamente inscrito en el Inpreabogado No. 85.253, Expuso: SEÑALO PARA SER EMBARGADOS PREVENTVAMENTE EN ESTE ACTO Y TAL COMO FUE SOLICITADO EN LA DILIGENCIA SUSCRITA EN ESTA MISMA FECHA, LOS CREDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL PERFORACIONES DELTA C.A, CON LA EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. , HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 210.969.576,15).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, LOS CREDITOS QUE LE CORRESPONDAN O TENGA A SU FAVOR LA EMPRESA DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL PERFORACIONES DELTA C.A, CON LA EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 210.969.576,15), cantidad esta debidamente calculada por el Tribunal de la Causa y en consecuencia se declara consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA de la Ejecutada. SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, le hace saber a la Notificada, tal como fue estipulado por el Tribunal de la Causa, que las cantidades embargadas PREVENTIVAMENTE, una vez que se causen, deberán ser remitidas, en la figura de cheque de gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la Causa, es decir, Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial. TERCERO: Se le hace saber a la notificada, que deberá cumplir con lo previsto en el articulo 594 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sobre los deberes del deudor de créditos embargados.- Se deja constancia de que el (la) notificado (a) , manifestó darse por notificado (a) en nombre de su representada, de la medida de Embargo Preventivo, que en este acto se practica a reservas de verificar: 1) Si la SOCIEDAD MERCANTIL PERFORACIONES DELTA C.A, presta o prestó servicios para la empresa que representa.- 2) Si posee haberes o créditos en la misma.- 3) Si actualmente la empresa que representa tiene cantidades a favor de la demandada de autos.- 4) Si adeuda cantidad alguna de dinero a dicha demandada por conceptos de servicios prestados. 5) Si no existen obligaciones de la demandada de autos para con la empresa que representa, incluyendo créditos privilegiados por cualquier concepto que los origine. 6) Si no existe otras medidas de embargo, retenciones, o cesiones de créditos notificadas con antelación a esta medida, lo cual se le informará al Tribunal de la Causa.- En esta estado, el Apoderado Judicial Actor ejecutante, expuso: Solicito sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.- CUARTO: Cumplida como ha sido la presente comisión, y tal como fuere solicitado por la por el apoderado actor ejecutante, se ordena la remisión de esta acta con sus respectivas resultas, al Tribunal de la Causa. Siendo las ONCE horas de la MAÑANA (11:00 a.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------


EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),
(ABOGADO (A) DE PDVSA PETROLEO S.A),



EL APODERADO JUDICAL ACTOR,


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. BELTZAIZ B GONZALEZ J.



EFR/bgj/beltza
Comisión No. 1631/2006