REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Siete (07) de Julio del año dos mil Seis (2006), siendo las Una (01:00Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PRO SEGUROS, S.A., ubicada en la Calle 77 (5 de Julio), entre avenidas 13 y 14, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano GELACIO ANTONIO AMESTY, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.664.573, contra la ciudadana MARIA LISBER URDANETA, titular de la cédula de identidad N°V-4.162.007.- Presente el (la) ciudadano(a) DILSON URDANETA URDNETA venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.058.288, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: Las cantidades de dinero que se encuentren a favor de la ciudadana MARIA LISBER URDANETA DE AMESTY, titular de la cédula de identidad N°V-4.162.007, en la Sociedad Mercantil SEGUROS PROSEGUROS, S.A., con ocasión a la indemnización del siniestro ocurrido al vehículo Placa: RAH61D, Serial de Carrocería 4H69EPV330799, Motor: EPV330799, Marca: Buick, Modelo: Century, Año: 1993, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Que las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 51862), para su posterior depósito en la Cuenta que habrá de aperturarse. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el haber antes mencionado y advirtió al (la) Notificado (a) de la obligación en que está de impartir las órdenes conducentes a fin de que se le hagan a dicha ciudadana las deducciones correspondientes. En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Notificado (a) de la presente medida, a reserva de informar al Tribunal de la causa, cualquier circunstancia que derive de la presente medida, en relación a la indemnización del siniestro al cual se hizo referencia. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia Siendo las Una y Veinte (01:20Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman. Se encuentra presente en este acto el demandante asistido por el Abogado WILMER COLINA, Inpreabogado # 51.994.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE 51.994

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 3073-2006.