REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ







Comisión No. 3113-2006


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves seis (06) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio LIGIA CALLES DE PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.17.200. con domicilio en la Ciudad de Caracas, y de transito por esta Ciudad de Maracaibo, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento Las Mercedes, ubicado este en la Circunvalación No.3, la lado del Aserradero Mazzoca, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue el BANCO EXTERIOR C.A., contra TRANSPORTE VIDAL C.A. (TRAVILCA). Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como WILLIAM ENRIQUE CHAPARRO PULGAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.15.193.697, y manifestó ser presidente del Estacionamiento Las Mercedes donde se esta constituido. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de Depositaria hecha por el Tribuna de la Causa, y recaída en la demandante Banco Exterior C.A., representado en este acto por su apoderada Judicial Abogada LIGIA CALLES DE PERAZA, presente dicha ciudadana e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora presente en este acto, y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a Secuestrar Judicialmente un vehículo que se encuentra estacionado en el sitio donde se esta Constituido, el cual aparece identificado en el Literal “A” del Despacho comisorio, el cual presenta las siguientes características: Un minibús, placas 50F-LAF, marca Iveco, modelo 59.12, año 2004, colores franjas decorativas azul y gris, serial de carrocería 93Z0658S44V301556, serial del motor 81404336213872325, clase Minibús, capacidad 24 butacas; presenta cuatro cauchos en servicio en regular estado, encontrándose desconchamiento y raspón en su pintura parte trasera lado izquierdo. El Perito designado avaluó la descrita unidad en cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el vehículo anteriormente identificado, y lo puso en posesión de la Depositaria designada, quien por intermedio de su apoderada Judicial Abogada Ligia Calles De Peraza, lo recibió y retiró del lugar para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. En este estado, presente la Apoderada Actora, Abogada Ligia Calles de Peraza, expuso: “Pido a este Tribunal se sirva remitir la presente Comisión al Juzgado de la Causa, en el estado en que se encuentre”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la Apoderada actora, provee de conformidad, y en consecuencia, ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa. Este acto finalizó a las dos y treinta de la tarde (2:30Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LA APODERADA ACTORA-DEPOSITARIA:
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO:
WILLIAM CHAPARRO

EL PERITO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.