REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 3078-2006.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º



En horas de Despacho del día de hoy, Jueves seis (06) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las diez y quince de la mañana (10:15Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de los abogados en ejercicio y de este domicilio ABRAHAN SUAREZ MEDINA Y ELIZABETH COROMOTO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.29.070 y 18.818, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante de autos, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.3B, ubicado en el tercer piso, del Edificio Sierra Alegre, situado en la calle 59, No.4ª-95, sector Zapara II, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano CHRITIAN AFONSO, actuando en su propio nombre y en representación de los Sucesores del ciudadano FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ, contra el ciudadano RICARDO PINEDA BELLOSO. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como RICARDO RAFAEL PINEDA BELLOSO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.1.082.033, parte demandada en el presente Juicio, y quien se encuentra asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio GISELA JOSEFINA URDANETA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.794.- Se designa practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la persona del ciudadano CHRISTIAN AFONSO, representado en este acto por sus apoderados Judiciales abogados ABRAHAN SUAREZ MEDINA Y ELIZABETH COROMOTO TORRES, presentes dichos Abogados e impuestos del cargo recaído en su representado, expusieron: “Lo aceptamos en nombre de nuestros representados”. El Tribunal los juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestaron: “Lo Juramos”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de los Apoderados actores presentes en este acto, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede a Secuestrar Judicialmente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.3B, ubicado en el tercer piso, del Edificio Sierra Alegre, situado en la calle 59, No.4A-95, sector Zapara II, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada principal del Edificio Sierra Alegre. SUR: Fachada posterior del mismo edificio, ESTE: Intermedio el ascensor, el apartamento A-3, OESTE: Fachada Lateral izquierda del mismo edificio. El apartamento objeto de la presente Medida consta de: Sala, comedor. Cocina, lavadero, pasillo de circulación, tres habitaciones con closet de madera, y una habitación de deposito con closet en el pasillo de circulación en madera, y dos salas sanitarias; y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de platabanda, pisos de cerámica, puertas de madera con protección de hierro la puerta principal, ventanas de metal y vidrio. Dicho inmueble se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue constatado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de sus apoderados Judiciales, los recibió completamente desocupado, por cuanto el demandado notificado en este acto, retiró del mismo sus bienes muebles y enseres personales, bajo su total y absoluta responsabilidad y supervisión del personal obrero que actuó en el retiro de dichos bienes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. En este estado, presente el demandado RICARDO RAFAEL PINEDA BELLOSO, ya identificado, asistido en este acto por los Abogados GISELA URDANETA Y GERARDO VIRLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.794 y 111.583, expuso: “Convengo en todos y cada uno de los términos de la acción instaurada en mi contra, y del presente procedimiento. Renuncio a todos los términos y acciones que pudieran derivarse de la presente demanda, por cuanto reconozco los hechos y el derecho invocado en la Querella interpuesta en mi contra por ante el Juzgado de la Causa, por el ciudadano CHRISTIAN AFONSO, quien actúa en su propio nombre y en representación de los sucesores de FRANCISCO AFONSO RODRIGUEZ, En este estado, ambas partes convienen en no tener nada mas que reclamarse por las acciones que se desprendan de la relaciones arrendatarias tanto actuales como la que se desprendió de la relación arrendaticia que existió con la ciudadana NATALIA TOLEDO, quedando anulado en virtud del presente acuerdo cualquier instrumento civil o mercantil que posea el arrendador y que le haya sido entregado por el inquilino. Este acto finalizó a las doce de la tarde (12:00Pm), leyéndose y conformes firman.- Enmendado: “Secuestrar”.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

LOS APODERADOS ACTORES-SECUESTRATARIOS JUDICIALES:
ABRAHAN SUAREZ
ELIZABETH COROMOTO TORRES


EL DEMANDADO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
RICARDO PINEDA
FIRMA ILEGIBLE 26.794
FIRMA ILEGIBLE 111.583

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.