REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Martes cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y cincuenta (09:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN VILCHEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.000.888, contra el ciudadano WILFREDO ENRIQUE GARCIA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.293.517, en relación a los (las) niños (as) y/o adolescentes: ESTEFANI CAROLINA, BRIGITH DEL CARMEN Y WILFREDO ENRIQUE GARCIA VILCHEZ.- Presente el (la) ciudadano(a): JHOANNA PAZ AVILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.495.961 y quien dijo proceder con el carácter de Adjunta a la Direccion de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo, de las utilidades, bonificación especial de fin de año, bonos, bonos de transferencia, horas extras, cesta ticket, antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de ahorros, fideicomiso y/o intereses de prestaciones sociales, despido, retiro, jubilación o muerte, Meritocracia y cualquier otro aumento que perciba con ocasión de su trabajo que devenga el reclamado de autos, ciudadano WILFREDO ENRIQUE GARCIA ESTRADA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.293.517, como Funcionario Policial al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia; B) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los Conceptos que le puedan corresponder por Primas por Hijos, Útiles escolares; juguetes y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle por concepto de Despido o retiro voluntario de su sitio de trabajo. Para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN VILCHEZ LEON; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones Sociales del ciudadano demandado. Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, y “C”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N°01, (Expediente N° 8373). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Funcionario Policial o no al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, y “C”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
SELLO DE LA EMPRESA EN TINTA NEGRA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3112-2006.-