REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No 3096-2006.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Julio dos mil seis (2.006), siendo la una y treinta (1:30 pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano: LUIS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No.3.928.405, y de este domicilio, parte demandante, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GERARDO ALFONSO ECHETO ABISSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.224, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situado en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano LUIS VILLASMIL, contra la EMPRESA CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV) CONFORMADO POR LAS SOCIEDADES MERCANTILES ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPAÑY S.A., SEGEMA C.A Y PÉTROLAGO C.A. Presente la ciudadana MARY CARMEN CARRION CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.330.671 en su carácter de Abogado Asesor de la empresa donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente el ciudadano LUIS VILLASMIL, ya identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio y de este domicilio GERARDO ALFONSO ECHETO ABISSI, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado Ejecutivamente, cualquier crédito o cantidad de dinero que le adeude P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., a la EMPRESA ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPAÑY S.A. (Z & P), hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES, (Bs. 61.726.325,51). El Tribunal antes de pronunciarse sobre el pedimento hecho por el demandante de autos presente en este acto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; antes de proceder a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo para lo cual fuere comisionado inquiere a la Notificada para que informe a este Tribunal Ejecutor sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Informe si la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPAÑY S.A. (Z & P), presta a esta Empresa del Estado donde se esta constituido, un servicio de interés público o una actividad de utilidad publica Nacional o un servicio de interés público. SEGUNDO: Informe a este Tribunal Ejecutor si como consecuencia de la ejecución de la presente Medida se interrumpe la actividad o servicio público o privado a que se hizo referencia en el particular anterior. TERCERO: informe a este Tribunal Ejecutor si la ejecución de la presente Medida afecta directa o indirectamente los derechos, bienes, acciones e intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, a todo la cual la Notificada con el carácter acreditado expuso: “En cuanto al PRIMER PARTICULAR y por no tener acceso a los sistemas de información de la empresa en los cuales consta si la Empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPAÑY S.A. (Z & P), presta servicios a la industria, me abstengo de hacer pronunciamiento de fondo y de informar lo pertinente al Tribunal de la causa, cuando mi representada dé efectiva respuesta a este embargo, incluso como punto previo, ya que es fundamental si la demandada presta o no servicios a PDVSA PETROLEOS S.A., en cuanto al PARTICULAR SEGUNDO y como consecuencia de lo expuesto anteriormente es necesario determinar si la mencionada empresa presta o prestó servicios, y en cuanto al PARTICULAR TERCERO en atención o señalamiento efectuado por el Tribunal cumplo con informarle que la mencionada medida de embargo no recae sobre bienes de la industria petrolera, por cuanto la misma recaería en todo caso en aquellas partidas líquidas y exigibles del demandado en razón de los servicios que pueda tener contrato con nosotros, y en especial si a la fecha presta servicios y/o factura a PDVSA PETROLEOS S.A., ello justifica que en cada medida de embargo ejecutiva, preventiva o cesión de crédito la empresa a la cual represento expone sus reservas ante dichas medidas. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, y vista la exposición formulada por la representante de P.D.V.S.A PETROLEO S.A, notificada en este acto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o créditos que adeude P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., a la EMPRESA demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPAÑY S.A. (Z & P), hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES, (Bs. 61.726.325,51), y advirtió al (la) notificado (a) de la obligación en que esta de impartir las órdenes conducentes, a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada, consignándola directamente mediante cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. (Expediente No.15.094). En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter antes dicho, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar lo siguiente: PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A PETROLEOS S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A. TERCERA: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. CUARTA: La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponde a P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el Contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de P.D.V.S.A. PETROLEOS S.A., sino que las mismas se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, P.D.V.S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., o cualquiera de sus empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas quedan sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás, podrá oponerle los créditos de P.D.V.S.A., contra el embargo practicado en el presente acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las dos (2:00pm), de la tarde leyéndose y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL (LA) NOTIFICADO (A):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.