REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



Comisión No. 3106-2006.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196º Y 147º



En horas de Despacho del día de hoy, Lunes tres (03) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio WILMER PORTILLO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.226, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la calle 91 con avenida 10, sector Veritas, signado con el No.91-30, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARLENE DE MOGOLLON, contra los ciudadanos: JOSE GREGORIO PRIMERA MORAN Y LISBETH DEL CARMEN PARADA NUÑEZ, Expediente No.1240. El Tribunal hace constar expresamente que tanto el portón como las dos puertas (de hierro y madera), del inmueble donde se esta constituido se encontraban abiertas, razón por lo cual luego de llamar en reiteradas oportunidades a dicho inmueble y no ser atendido por persona alguna, resolvió ingresar al aludido inmueble, y ya en su interior encontró una cedula de identidad laminada a nombre de la ciudadana Lisbeth del Carmen Parada Núñez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.726.403, parte codemandada en el presente Juicio. En este estado se hizo presente un ciudadano que se identifico como JOSE GREGORIO PRIMERA MORAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.10.970.784, parte codemandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ocupar el inmueble, mostrando una conducta hostil, y procedió a retirarse del inmueble, previamente el Tribunal le hizo saber que contaba con treinta (30) minutos, contados a partir de su constitución, a los fines de que llamara a un abogado que lo asista con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa, recaída en la persona de la demandante ciudadana MARLENE ELENA AVILA DE MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada, titular de la cedula de identidad No.4.521.203, presente dicha ciudadana en este acto, el Tribunal la impuso del cargo recaído en su persona, y esta expuso: “Lo acepto”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. El tribunal hace constar que en el inmueble donde se esta constituido no se encontraron objetos de valor, ni dinero ni joyas, solo bienes muebles y enseres personales sobre los cuales si no se hacen presente alguno de los demandados en este acto, se procederá a constituir deposito necesario, designándose al efecto Depositaria Judicial. En este estado, se hizo presente la ciudadana LISBETH DEL CARMEN PARADA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.9.726.403, parte codemandada en el presente Juicio, el tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ocupar el inmueble. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado Actor presente en este acto, con el asesoramiento del práctico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le fuera conferido, procede formalmente a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa de habitación, ubicado en la calle 91, con avenida 10, sector veritas, signado con el No.91-30, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Dolores Rodríguez. SUR: Propiedad que es o fue de Altagracia Izanaga. ESTE: Propiedad que es o fue de Miguel García. OESTE: Propiedad que es o fue de Leonor Villalobos, tiene una superficie aproximada de noventa metros (90 mts) de construcción, con terreno que mide seis metros sesenta y dos centímetros (6,72 mts) de latitud por veintiún metros (21 mts) de longitud. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones con closet empotrados, dos salas sanitarias, construido con paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento requemado de color rojo, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera y metal, con protección de hierro en su puerta principal y en la trasera. Dicho inmueble se encuentra completamente cercado, y se observa en regular estado. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , actuando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece identificado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la Secuestrataria Judicial designada, ciudadana MARLENE AVILA DE MOGOLLON, ya identificada, quien lo recibió completamente desocupado, por cuanto la codemandada notificada en este acto, ciudadana LISBETH DEL CARMEN PARADA NUÑEZ, ya identificada, retiro del mismo sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad, y supervisión. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagran la gratuidad de la justicia. En este estado, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), se hizo presente el abogado Luís Baralt Moran, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.46.420, Abogado asistente de los demandados, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó que ejercerá la defensa de los demandados en su debida oportunidad ante el Tribunal de la Causa. Este acto finalizó a las once y cuarenta de la mañana (11.40 am), leyéndose y conformes firman.


LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE

LA SECUESTRATARIA:
MERLENE DE MOGOLLON

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.