REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 3087-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y diez (10:10Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas donde funciona la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A, ubicadas éstas en el Kilómetro 4, carretera vía Perija, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SALAS ANDARA, contra el ciudadano MERLIN JOSE CHIRINO ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad No.V-11.249.827. Presente el (la) ciudadano (a): RAFAEL ALBERTO BOSCAN RUBIO, venezolano (a) mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.391.625, y quien dijo proceder con el carácter de: Administrador Planificación y Desarrollo, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el comitente, y señalada por la parte actora, sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al demandado, ciudadano MERLIN JOSE CHIRINO ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad No.V-11.249.827, como trabajador al servicio de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A, todo hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES 00/100 (Bs.23.331.937,oo), dentro de los parámetros establecidos en el artículo l63 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION J UDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el haber antes señalado, perteneciente al demandado de autos, hasta cubrir el monto indicado, y advirtió al Notificado (a) de la obligación en que ésta de impartir las ordenes conducentes a fin de que se le hagan a dicho ciudadano las deducciones correspondientes, en caso de despido, retiro voluntario, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades de dinero Embargadas con motivo de este Juicio, deberán ser remitidas al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas, mediante Cheque de Gerencia, haciendo mención del numero del Expediente (Expediente No.32403). En este estado, el (la) Notificado (a), con el carácter señalado, expuso: “ En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente medida, a reserva de verificar: 1) Si dicho ciudadano MERLIN JOSE CHIRINO ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad No.V-11.249.827, es trabajador o no al servicio de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A, 2) Si no le han sido adelantadas prestaciones sociales, 3) Si no existe alguna otra medida practicada con antelación a la presente. 4) Si no existe alguna acreencia a favor de mi representada y 5) Cualquier otra circunstancia que derive de la presente. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las diez y veinte (10:20Am), horas de la mañana, leyéndose y conformes firmantes. Se encuentra presente el Abg. Yamid Garcia, Apoderado Actor.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ ROSALES.
EL (LA) NOTIFICADO (A):
FIRMA ILEGIBLE
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
85.253
LA SECRETARIA.
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-