REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta (11:50Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del COMANDO REGIONAL No.3, de la Guardia Nacional, ubicado en el sector las Peonías, carretera hacia el Mojan, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO, incoado por la ciudadana YASMERY MARGARITA GARCIA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.392.182, contra el ciudadano ALIRIO DUGARTE BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.350.383.- Presente el (la) ciudadano (a): ZULAY ARAUJO GONZALEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.702.841 y quien dijo proceder con el carácter de Trabajadora Social de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los siguientes conceptos: sueldo y/o salario, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Vacaciones, Bonificación de fin de año, Cesta Ticket y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda al demandado de autos, ciudadano ALIRIO DUGARTE BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.350.383, con ocasión de la relación laboral que actualmente mantiene con el Componente Militar Guardia Nacional, de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de garantizar la COMUNIDAD DE BIENES GANANCIALES que existe entre los cónyuges.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalados deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 43.935). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Funcionario o no al servicio de la Guardia Nacional, de la Fuerza Armada Nacional; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente el concepto antes señalado, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en éste Acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Siendo las doce y diez (12:10Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
ZULAY ARAUJO
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3102-2006.