REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión N° 3129-2006.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio EDUIN NAVARRO PÍRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el no.22.998, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Barrio Panamericano, calle 71, No.47-40, en jurisdicción de la Parroquia Olegario, se aclara Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano ROMOLO TONY D’ ERRICO CASTILLO, contra el ciudadano JUAN CARLOS URDANETA CRUZ, Expediente No.7005.- Ya constituido el Tribunal en el local antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como MAIGUALIDA CASTRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.7.639.615, y manifestó ser cónyuge del demandado JUAN CARLOS URDANETA CRUZ, que éste no se encontraba en el momento y procedió a llamarlo vía telefónica, dejando constancia el Tribunal que le concedió un plazo de treinta (39) minutos, contados a partir de su constitución, a fin de que llame a un abogado que la asista con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la Causa y recaída en el demandante de autos, representado en este acto por su apoderado Judicial Abogado EDUIN NAVARRO PIRELA, Inpreabogado No.22.998, presente dicho Abogado e impuesto del cargo recaído en su representado, expuso: “Acepto el cargo”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. En este estado, se hizo presente la Abogada Aida Castro Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.18.141, el Tribunal la notifico del objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser Abogada asistente de la notificada en este acto. En este estado se hizo presente el ciudadano JUAN CARLOS URDANETA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.066.538, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal le notifico del objeto de su traslado y constitución. El Tribunal hace constar que en el local donde se encuentra constituido funciona una venta de Artículos para ferretería. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del Apoderado actor presente en este acto, Abogado Edwin Navarro Pírela, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a secuestrar Judicialmente el inmueble donde esta constituido, formado por un local comercial, ubicado en el Barrio Panamericano, calle 71, No.47-40, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, el cual mide tres metro (3 mts), con ochenta centímetros de ancho, por doce metros de largo. El local comercial objeto de la presente Medida se encuentra constituido con paredes de bloque frisadas y pintadas, techos de tabloide con estructura de metal, pisos de cemento requemado, puertas de metal y vidrio con protección de hierro. El Tribunal hace constar que la notificada en este acto, ciudadana MAIGUALIDA CASTRO HERNANDEZ, ya identificada, y su Abogada asistente AIDA CASTRO se retiraron del inmueble objeto de la presente Medida siendo las once de la mañana (11:00Am). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Judicialmente el inmueble donde se esta constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece determinado en el Despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestratario Judicial designado, quien por intermedio de su apoderado Judicial lo recibió para su guarda y conservación completamente desocupado por cuanto el demandado notificado en este acto retiró del mismo los bienes muebles (Artículos de ferretería y otro), hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad, con excepción de una unidad de aire acondicionado central de 3 toneladas, marca Rheen, sin serial visible, con una manejadora de aire central de metal sin marca visible, sobre el cual las partes de mutuo acuerdo, convinieron o acordaron en que el secuestratario le permitiera el acceso a un técnico designado por el demandado para que lo retire del local secuestrado. El Tribunal deja constancia que en el interior del local se observó una puerta cerrada, por lo que se le requirió al demandado que procediera a abrirla a lo cual informó que no tenia llaves de la misma por lo que el Tribunal ordenó la apertura de la misma, y una vez abierta el demandado retiró bajo su total y absoluta responsabilidad unos artículos que se encontraban dentro de un área destinada para deposito. Siendo la una de la tarde se hicieron presentes nuevamente en este acto la notificada Maigualida Castro Hernández, ya identificada, y la Abogada que la asiste Aída Castro Parra Inpreabogado No.18.141, e igualmente presente el demandado JUAN CARLOS URDANETA CRUZ, ya identificado, asistido igualmente por la abogada Aída Castro, expusieron: Hago oposición a este acto por cuanto el arrendatario se encuentra dentro del lapso legal de prorroga legal del contrato de arrendamiento así como totalmente solvente con todos y cada uno de los cánones de arrendamiento, e igualmente hago oposición o dejo constancia de que no se hizo previo inventario de la mercancía que se encontraba en el local ocupado perteneciente a comercial El Tesora S.A., dicha oposición la fundamento en los términos legales. En este estado, presente el Apoderado actor, Abogado Edwin Navarro, expuso: “Insisto en la practica de esta Medida de Secuestro por cuanto obedece a una demanda que por Desalojo por Cumplimiento de Contrato se incoara contra el demandado por ante el Tribunal comitente, basando todos y cada uno de los pedimentos en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y por cuanto ya había transcurrido la prorroga legal correspondiente por que la misma opera de pleno derecho”. Vista la oposición del ejecutado, ciudadano JUAN CARLOS URDANETA, ya identificado con la asistencia de la Abogada Aída Castro, este Tribunal la desecha por cuanto en ningún momento demostró que los bienes retirados de este local fueren propiedad de Comercial El tesoro S.A., por lo que no es procedente el levantamiento de inventario alguno en virtud de que el ejecutado contra quien obra la Medida se encontraba presente y retiró bajo su total y absoluta responsabilidad. Asimismo, esta oposición del ejecutado en todo caso debe ser formulada por ante el Tribunal de la Causa y en la oportunidad legal establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a la una y treinta de la tarde (1:30 Pm), leyéndose y conformes firman.- Enmendado: Nombre. Vale. Menos la notificada el inicio y la Abogada asistente por negarse a ello.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR-SECUESTRATARIO JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE
LOS NOTIFICADOS:
FIRMA ILEGIBLE CI.5.066.538
9.752.958
EL PRACTICO:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.