REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes catorce (14) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Comandancia de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, ubicadas estas en la avenida principal de la urbanización Coromoto, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana KARINA BERRUETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.289.228, contra el ciudadano FRANKLIN OMAR LINARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.671.296, obrando en interés y beneficio del niño y/o adolescente: FRANKLIN JOSUE LINARES BERRUETA.- Presente el (la) ciudadano (a): JOSE DAVID LEAL, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.794.582 y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de División de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el reclamado de autos, ciudadano FRANKLIN OMAR LINARES, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.671.296, como Oficial al servicio de la POLICIA DE SAN FRANCISCO (POLISUR) DEL ESTADO ZULIA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las vacaciones y bonos vacacionales; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales de fin de año; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales Conceptos; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso y sus intereses, y caja de Ahorro o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado de autos, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte.- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: KARINA BERRUETA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.289.228, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 7021). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Oficial o no al servicio de la POLICIA DE SAN FRANCISCO (POLISUR) DEL ESTADO ZULIA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3108-2006.