REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Catorce (14) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en el Edificio Empresarial Don Diego, calle Obispo Lazo, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.629.563, contra el ciudadano: ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.608.242, a favor del niño y/o adolescente: ANGEL ERNESTO VIZCAINO GONZALEZ.- Presente el (la) ciudadano (a): ROGER DEVIS RODA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.121 y quien dijo proceder con el carácter de Abogado Sustituto de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, horas extras, cesta ticket, que le correspondan al reclamado de autos, ciudadano ERNESTO ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.608.242, como Inspector de la Policía Regional, adscrito a la Unidad Especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas del Marite del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, bonificación especial de fin de año, bonos de transferencia o compensatorios; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones; D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales Conceptos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) antigüedad, retroactivos, fideicomiso, liquidación de prestaciones anuales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que reciba el mencionado ciudadano por concepto de despido, retiro, jubilación o muerte, Meritocracia, cualquier otro ingreso o aumento que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado con ocasión de su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana: MAYRA ALEJANDRA GONZALEZ VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.629.563, o remitirlas al Juzgado de la Causa y las retenidas en el Literal “E”, en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 8593). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Inspector de la Policía Regional, adscrito a la Unidad Especial del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas del Marite del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y cuarenta (11:40), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3105-2006.