REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

195° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las Nueve y cuarenta (09:40Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Sede del Banco Central de Venezuela, ubicadas estas al lado de la Alcaldía de Maracaibo, frente a la plaza Bolívar, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana ROSA MAGALY MEDINA SEPULVEDA, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.038.690, contra el ciudadano BENITO DE JESUS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.148.587, a favor del niño y/o adolescente: ROBETHS DE JESUS PAREDES MEDINA.- Presente el (la) ciudadano (a): JOSE ANTONIO PERDOMO SOSA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.167.435 y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Unidad de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano BENITO DE JESUS PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.148.587, como Guardia de Seguridad al servicio del Banco Central de Venezuela; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al reclamado de autos, ciudadano BENITO DE JESUS PAREDES; C) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales Conceptos; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales, y Fideicomiso y sobre otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano BENITO DE JESUS PAREDES , con ocasión de su relación laboral.- Que las cantidades a retener en los literales “A”, “B” ,“C” y “D”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 8843). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Guardia de Seguridad al servicio del Banco Central de Venezuela; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y cincuenta (10:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/belkis q.
Comisión N° 3130-2006.