REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes once (11) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta (2:40Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, ubicada en el Kilómetro 14 de la Carretera que conduce a Maracaibo- Perijá y viceversa, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana HELEN CAROLINA GUTIERREZ BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.116.968, contra el ciudadano HANK RAMON FEREIRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.619.403, a favor de los niños YESLANIS COROMOTO, YESMARILI CAROLINA Y JOSE GREGORIO.- Presente el (la) ciudadano(a): DASMERY EGLE ESLARISLAO DAVILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.084.243, y quien dijo proceder con el carácter de Auxiliar Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Salario ó sueldo, horas extras, primas por hijo que el reclamado de autos, ciudadano HANK RAMON FEREIRA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.619.403, devenga en forma diaria, continua y permanente al Servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL; 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, por muerte o por cualquier otra causa; 3) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el Fideicomiso y sus intereses, caja de ahorros, retroactivo, bonos y comisiones que le puedan corresponder al reclamado de autos; 4) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Comisariato o en su defecto de la Cesta ticket o tarjeta alimentaría o tarjeta electrónica que pudiera corresponderle al reclamado de autos; 5) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre Utilidades, líquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le pueda corresponderle al reclamado de autos; 6) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de útiles escolares y juguetes y cualquier otro concepto que le pertenece directamente a los niños, que le pudieran corresponder a los hijos del reclamado, de acuerdo a la contratación colectiva, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos y 7) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre las vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le puedan corresponder al demandado de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7”, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 357-2006). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es trabajador o no al Servicio de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6” y “7” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las dos y cincuenta (2:50Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.
SRdeB/nlr.
Comisión N° 3122-2006.-