REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No.3021-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes once (11) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio JESSICA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.565, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Urbanización La Estrella, avenida 10 con calle 63-A, signado con el No.10-55, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble este indicado por la Apoderada Actora como el mismo donde habrá de ejecutarse la Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la FIRMA MERCANTIL SOLUCIONES Y NEGOCIOS C.A., contra los ciudadanos: LUIS IGNACIO PAZ DIAZ Y LUIS GUILLERMO PAZ DIAZ. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, quien se identifico como Luis Ignacio Paz Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.4.993.519, parte codemandada en el presente Juicio, y quien manifestó que el no vivía en este inmueble, que vivía en Ciudad Ojeda, que nunca se había negado a pagar, que incluso había ido a la Empresa a pagar, y no lo hizo porque esta se negaba a entregarle los recibos de pago. Acto seguido se hizo presente la Abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN ELENA DIAZ DE BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.5.800, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser abogada asistente del codemandado notificado en este acto. Se designa Perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y en mi representada”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el codemandado LUIS IGNACIO PAZ DIAZ, ya identificado, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio CARMEN ELENA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado, expuso: “Convengo en los términos de la demanda y para poner fin al presente Juicio, convengo en pagar la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo), que comprende la deuda contraiga, las costas Judiciales y los honorarios profesionales, comprometiéndome a cancelarlos de la siguiente forma: La suma de un millón doscientos mil bolívares (Bs,1.200.000,oo), mediante cheque No.010, librado contra el Banco Occidental de Descuento, con fecha 11 de julio de 2006, a nombre de la apoderada de la demandante, Dra. JESSICA SANCHEZ, por la suma de un millón doscientos mil bolívares (Bs.1.200.000,oo), y el saldo pendiente, ósea la suma de dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.2.400.000,oo), en comprometo a pagarlos en dos cuotas, una el quince (15) de Agosto de 2006, por un millón doscientos mil bolívares (Bs.1.200.000,oo), y la otra cuota el quince (15) de septiembre de 2006, por igual monto. Queda entendido que con estos pagos quedan completamente saldada la obligación contraída y nada adeudo por ninguno concepto”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada Jessica Sánchez, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho en este acto en los términos expuestos”. En este estado presente el demandado LUIS IGNACIO PAZ DIAZ, ya identificado, con la asistencia antes mencionada, expuso: “Hago del conocimiento de este Tribunal que la casa de habitación en donde se ha constituido este Tribunal es la casa de habitación de mi señora madre, señora YOLANDA MARGARITA DIAZ DE PAZ GALBAN, casa esta que yo visito con mucha frecuencia por cuanto aquí vive mi madre, pero mi casa de habitación esta en Ciudad Ojeda, avenida la L, con calle 33 y 34, casa No.12, esta aclaratoria es a los fines legales consiguientes, el lugar de pago va a ser en el bufete de las Apoderadas Actoras, ubicado en la avenida 3H, entre calles 67 y 68, centro comercial San Cris, local No.3”.-Ambas partes solicitan a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la Medida para cuya ejecución fuere comisionado, y ordene la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa, y a este último solicitados le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa Juzgada, y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo aquí convenido. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes, se abstiene de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Comitente, y ordena la remisión de la presente Comisión al Juzgado de la Causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto finalizó a las doce de la tarde (12:00 Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
LA DEMANDANTE:
FIRMA ILEGIBLE
EL CODEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
WILLIAN CHAVEZ
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.