REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No.3060-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes diez (10) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30Am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio NOE BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos.7.442, en su carácter de Apoderados Judiciales de los demandantes de autos, se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sede Social de la Empresa Codemandada TALLER INDUSTRIAL TRIMAR S.R.L., ubicadas estas en la carretera vieja San Francisco, avenida 28, No.12A-95, sector Manzanillo, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por ACCIDENTE DE TRANSITO, siguen los ciudadanos BIENVANIDO DEL CARMEN SANDREA Y ESLENDE DE JESUS SANDRE, contra EMPRESA MERCANTIL TALLER INDUSTRIAL TRIMAR S.R.L., Seguros Catatumbo C.A., y JESUS EMILIO ARRAIZ REQUENA. Presente el ciudadano CARLOS TRIDENTE SHERZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.7.790.072, en su carácter de Director de la Empresa Trimarca, carácter que consta de acta de Asamblea General extraordinaria de la Sociedad Mercantil Tridente Marine Service C.A, (Trimarca), registrada en el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, bajo el No.09, tomo 17 A, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y asistido por el Abogado en ejercicio JOSE BOHORUQE LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.73.499, expuso: “Por cuanto no corresponde la persona Jurídica a la que se refiere el Mandamiento de Ejecución, la empresa que represento procede en este acto a cancelar la cantidad ordenada como es un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,oo) en su condición de tercero, librando así a la Empresa Mercantil Taller Industrial Trimar de la obligación ordenada cumplir, sin que esto implique que la empresa Trimarca, ya identificada, asuma cualquier otra obligación. Dicha cantidad la cancelo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país. En este estado, presente el Apoderado actor, expuso: “Insisto en señalarle al Tribunal que se encuentra constituido en el Taller Industrial Trimar S.R.L., como puede observarse de un memorandum que se encontraba fijado dentro del área donde se encuentra el Tribunal, donde aparece plenamente identificado o un logotipo con la denominación textual: “Taller Industrial Trima, S.R.L., Taintri S.R.L. No obstante acepto el pago del tercero antes identificado que corresponde a la suma de dinero condenada a pagar en esta ejecución. En consecuencia, satisfecha la obligación reclamada en ejecución forzosa, pido al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida en virtud de la cancelación que hace el tercero, y remita al Tribunal de la Causa el mandamiento de ejecución con estas actuaciones para que le dé el carácter de cosa juzgada y archive el expediente, dejando expresa constancia que recibo en este acto la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000,oo), de manos del tercero, a mi total y entera satisfacción”. El Tribunal hace constar que efectivamente tuvo a su vista un memorandum emanado de la Empresa Taller Industrial S.R.L., firmado por el Ing. Víctor Tridente S., Director Gerente, dirigido al Sr. Hriran Flores. Jefe de Compras, Sr. Ángel rincón, encargado de almacén y a todos los trabajadores en general de fecha 07 de Septiembre de 2005, en el cual se le informaba que bajo ningún concepto se podrá acceder a las instalaciones del deposito de materiales y almacén por parte de ninguna persona o trabajador que labore en la empresa. Asimismo, hace constar que tuvo a su vista copia certificada del acta de Asamblea donde se evidencia el carácter con el que actúa el ciudadano CARLOS TRIDENTE SGHERZA, ya identificado. Igualmente, visto el pedimento hecho por el Abogado NOE BRITO ECHETO, Apoderado Actor, se provee de conformidad, y en consecuencia, se abstiene de ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la Causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en éste Acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Este Acto finalizó a la una y treinta de la tarde (01:30 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
El APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS: